REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN 557-07. CAUSA No. 2052-06
En el día de hoy, Viernes Dos (02) de Febrero del año dos mil siete (2.007), siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.), siendo la oportunidad legal para decidir en la causa signada por ante este tribunal con el No. 9C-2052-06, seguida al MIROCLES WILMER MENDEZ BARROSO, titular de la cédula de identidad No. V. 7.685.722, el cual fue presentado por ante este tribunal de control en fecha 01-02-07, por la ciudadana Fiscal 20° del Ministerio Público del Estado Zulia, DRA REYNA TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 parte infine del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VENANCIO EIZAGA, presente como se encuentra el abogado defensor y el imputado de autos, así como el fiscal del ministerio público y este tribunal escuchadas como han sido las exposiciones del representante del ministerio público, del imputado y de su defensor, pasa a decidir de la siguiente manera:
Según se evidencia de las actuaciones presentadas por la Fiscalia 41 del Ministerio Público Dr. JOSÉ LUIS RINCÓN, Con el contenido de la Denuncia interpuesta por el ciudadano VENANCIO CATALINA EIZAGA CUEVA cursante al folio 2 de la causa, Al folio 8 y 9 cursan cheques que guardan relación con la presente causa, Documento notariado donde se evidencia que los cheques que guardan relación con la investigación no fueron cobrados por carecer de fondos, Acta de acuerdo entre las partes cursante al folio 33 de la causa, Acta de Investigación Penal Acta de Presentación de imputado por ante el Juzgado Primero en Funciones de Control del Municipio Rosario de la Villa del Rosario, se evidencia se encuentra comprobado el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de VENANCIO EIZAGA, como hecho objeto del proceso y elementos suficientes que relacionan al ciudadano MIROCLES WILMER MENDEZ BARROSO en la comisión del mismo, encontrándose el peligro de fuga en la magnitud del daño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el medio de comisión para cometerse el hecho objeto del proceso fue la emisión de un cheque, el cual es un instrumento mercantil que tuvo su génesis en la confianza que debe caracterizar las actividades mercantiles y la punibilidad del mismo nace para reprochar a quienes no respeten la transparencia e idoneidad del instrumento del cheque como pagadero a la persona que resulte como beneficiario; sin embargo la misma puede ser satisfecha con una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial del libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la presentación cada treinta días en este Tribunal, prosiguiéndose la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con las normas contenidas en los artículos 280 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, si las partes han deseado celebrar un acuerdo reparatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la celebración de una audiencia de verificación de condiciones, quedando las partes citadas para el día 09-02-07, a las nueve y treinta de la mañana, para la celebración de la misma.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano MIROCLES WILMER MENDEZ BARROSO, como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de Control, la presentación debe hacerla cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha de conformidad con el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la presente causa, a través del procedimiento ordinario. En este estado la imputado y su representante exponen: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control, en este acto, presentarme periódicamente por ante este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 557-07. Se da por concluida el acto siendo las Dos (02:00 a.m.) de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. JOSE LUIS RINCON
EL IMPUTADO, LA DEFENSA,
MIROCLES WILMER MENDEZ ABOG. DEIVI OCANDO MONTIEL
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
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