REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Agosto de 2.005
193° y 144°


DECISIÓN Nro. 1395-05 CAUSA Nro. 9C-144-05
Mediante oficio presentado ante este Tribunal de Control en fecha 19 de Agosto 2.005, por la Abogada MARBELY GONZÁLEZ OLAVEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Minis Público, anexando al mismo copia de la alfabética perteneciente al ciudadano ODEL JHON MARTINEZ MARTINEZ.
Como punto previo deja claro este sentenciador que a pesar de encontrarse disfrutando de vacaciones el órgano subjetivo que suscribe la presente decisión, se ha reincorporado a sus funciones para decidir en la presente causa en virtud de encontrase ante. valores superiores tales como el interés superior del niño y del adolescente y tratarse en el presente caso de una persona que se encuentra recluida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a lo cual este Tribunal debe realizar un conjunto de observaciones y consideraciones al respecto.
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 20 de Enero de 2.005, fue presentado ante el tribunal segundo de Control de la sección Adolescente el referido ODEL JHON MARTINEZ MARTINEZ, en aras de que manifestó ser adolescente y al momento de identificarse manifestó ser titular de la cedula de identidad Nro. 17.634.917, que al ser corroborado por los sistemas de identificación policial efectivamente correspondía al ciudadano antes mencionado obteniendo además como información qué dicha persona era mayor de edad, por lo que se declinó la competencia de conocer a la jurisdicción ordinaria penal.
El proceso continúa hasta la presentación de acto conclusivo y en fecha 28-02-05, el referido ciudadano es nuevamente presentado ante este Tribunal haciéndose llamar JUAN CARLOS GARCÍA, pero que al ser presentado ante el mismo Juez que conoció de la presentación anterior se constató que era la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, procediendo a decretarle nuevamente la privación por la comisión de un nuevo delito y se le revoca la Medida Cautelar Sustitutiva anteriormente citada; posteriormente el Ministerio Público presenta nuevamente acto conclusivo en contra de la misma persona identificándolo como JUAN CARLOS GARCÍA VILLALOBOS u ODEL JHON MARTINEZ MARTINEZ. Se procedió a la tramitación de ley fijándose la Audiencia Preliminar para el día 28 de abril del año en curso y en dicho acto este Tribunal le ordenó al ministerio Público determinar los datos filiatorios del ciudadano que se había identificado como
ODEL JHNON MARTINEZ MARTINEZ u JUAN CARLOS GARCÍA
VILLALOBOS, y determinación exacta de la edad de la referida persona que se encuentra a disposición de este Tribunal, y en consecuencia se ordenó diferir la audiencia preliminar en auto por separado hasta la obtención de la información requerida.
Ahora bien, consta en actas oficio emanado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de fecha 19 de Agosto del 2005, Nro. ZUL-9-3222-05, en la cual informa a este Tribunal que recibieron información de la ONIDEX, relativa a las huellas decadactilares obtenidas del ciudadano que se encuentra detenido, las cuales no corresponden a las que se encuentran en la tarjeta correspondiente al ciudadano ODEL JHON MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 17.634.917, anexando copia fotostática y original de las muestras decadactilares.
Observa este sentenciador con suma preocupación del referido imputado ha trajinado el presente proceso con una identificación que no le corresponde, ignorando igualmente la verdadera identidad del ciudadano que se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; pero igualmente consta en actas examen medico legal de fecha 24 de febrero de 2005, del cual se concluye: “Aplicando la tabla cronopondoestaturales y el criterio del examen clínico, concluimos que la edad es de dieciséis a diecisiete años”, por lo que en aplicación del artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que aplica la definición de niño y adolescente, así como las presunciones a aplicarse en caso de duda y de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente este sentenciador declinar la competencia de la presente causa a la jurisdicción en materia de responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y así se decide.
Por cuanto se observa que la referida persona identificada hasta el día de hoy como ODEL JHON MARTINEZ MARTINEZ, se encuentra recluida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se ordena su inmediato traslado e ingreso a la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, a la orden del tribunal de Control de Adolescente del Estado Zulia
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina la competencia de la presente causa a la jurisdicción en materia de responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, seguida en contra del ciudadano que se ha identificado como ODEL JHON MARTINEZ MARTINEZ o JUAN CARLOS GARCIA VILLALOBOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, Notifiquese y Remítase.
EL JUEZ DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. ISBELY FERNANDEZ
En la misma fecha anterior se registro la resolución bajo el N° 1.395-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se remite la presente causa constante de noventa y ocho folios útiles al Tribunal de Adolescente del Estado Zulia