REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Agosto de 2.005
193° y 144

DECISIÓN Nro. 1.393-05 CAUSA N° 9C-968-05

Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Control en fecha 01 de Agosto 2.005, por el Abogado EURO ISEA, en su carácter de defensor del imputado JOHAN ANTONIO ALVAREZ VÁSQUEZ, solicitando el Examen y Revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de su defendido, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 05 de Julio de 2.005, el Dr. JOSE LUIS GONZÁLEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó por ante este Tribunal de Control al imputado JOHAN ANTONIO ALVAREZ VÁSQUEZ, acordando decretar al mismo Privación Judicial Preventiva de Libertad. En la misma fecha este Tribunal de Control en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
La defensa del imputado JOHAN ANTONIO ALVAREZ VÁSQUEZ, solicita la revisión de la Medida, de acuerdo a lo señalado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la investigación que adelantó el Ministerio Público ha arrojado elementos de convicción que hablan a favor de su defendido y no en su contra, a los fines de demostrar lo que se ha señalado. Ahora bien, este Tribunal de Control considera improcedente lo solicitado por la defensa del imputado JOHAN ANTONIO ALVAREZ VÁSQUEZ, por cuanto fue presentada por ante este Tribunal escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado JOHAN ANTONIO ALVAREZ VASQUEZ, y la misma reitera los motivos por los cuales fue presentado, ratificando las situaciones y condiciones por el cual se le decretó la privación, y las circunstancias que originaron el presente hecho no han variado, lo que invoca la defensa contribuye situaciones de hecho que trastoca el fondo de ser dilucidado por el Juez de merito en la fase correspondiente en consecuencia, este Tribunal de Control considera procedente mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado JOHAN ANTONIO ALVAREZ VÁSQUEZ, Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del imputado JOHAN ANTONIO ALVAREZ VÁSQUEZ Y ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha anterior se registro la resolución bajo el N° 1.393-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control.

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/sg. -
CAUSA N° 9C-968-05.