REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Agosto de 2005
194° y 145°

DECISION N° 1.385-05.- CAUSA 9C-1001-05.-

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal de Control, suscrito por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE ALEXANDER FINOL, mediante el cual solicita examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra de su defendido JUAN CARLOS LARRAZABAL.
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 23 de Julio de 2005, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó por ante este Tribunal de Control, al imputado JUAN CARLOS LARRAZABAL, a quien se le imputó la comisión de los delitos de ESTAFA y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 y 464 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del Banco Occidental de Descuento, para quien solicitó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En la misma fecha, este Tribunal de Control en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado.
La defensa en el escrito interpuesto, señala el artículo 7 en su ordinal 5° del Pacto de San José de Costa Rica y el ordinal 3° del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y políticos, y por mandato constitucional de los artículos 22, 23 y 26, a su patrocinado le asiste el derecho de comparecer a juicio en Libertad dando las garantías suficientes.
Señalando además, que debería ponderarse que su defendido y sus familiares tienen plena raíces en la comunidad, representado sus arraigos, son todos venezolanos, con domicilio conocidos, nunca han salido del País y todos tienen medios ilícitos de vida, de lo cual se infiere que no existe peligro de fuga y de obstaculización. Igualmente que su defendido se encuentra amparado por los principio de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad, contemplado en los artículos 8, 9 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Juzgado Noveno de Control, una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación, considera procedente declarar SIN LUGAR lo solicitado por la defensa del imputado JUAN CARLOS LARRAZABAL, a quien se le imputa la comisión de los delitos de ESTAFA y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 y 464 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del Banco Occidental de Descuento, por cuanto las circunstancias que fueron esgrimidas por este Tribunal al momento de la presentación del imputado, y que originaron la privación judicial del mismo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran implícitas las circunstancias de los artículos 251 y 252 ejusdem, de tal manera que hasta la presente fecha no han variado las circunstancia de tiempo, modo y lugar por las cuales se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido imputados; en consecuencia, lo procedente en derecho es Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del imputado JUAN CARLOS LARRAZABAL. Y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del ciudadano JUAN CARLOS LARRAZABAL, por cuanto no han variado las circunstancias por la cuales le fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.


En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 1.385-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control.

LA SECRETARIA.

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.



HCV/mas.
CAUSA N° 9C-1001-05.