REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN Nro. 1.386-05 CAUSA Nro. 9C-1.038-05
En el día de hoy, jueves once (11) de Agosto del año dos mil cinco (2.005), siendo las once y cuarenta horas de la mañana (1140 a.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada AURA MARINA SÁNCHEZ, Fiscal Auxiliar Trigésima Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición en este tribunal a las ciudadanas ANGIE CAROLINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ y YUSMERI KARINA HERRERA HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, Ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARITZA SUÁREZ CHACIN, en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: PRIMERO: ANGIE CAROLINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No 15.013.986, fecha nacimiento 29-03-81, de 24 años de edad, soltera, profesión u oficio del Hogar, hijo de Guillertmo Martínez y Escarle Martínez y residenciada en: Via la Curva de Molina, Barrio El Varillal, Casa Nro. 33, Las casitas (Urbanización Manantial de Luz), teléfono: 7179139, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada al momento de su presentación: cabello color castaño oscuro, largo, Ojos negros, Piel morena clara, Cejas finas, Contextura delgada, Estatura 1,61 metros aproximadamente. Presenta dos tatuajes, uno en el hombro derecho, se lee ALEX, y otro en la mano izquierda con la letra J, Es Todo. LA SEGUNDA: YUSMERI KARINA HERRERA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Buhonera, titular de la cédula de identidad N° V-13.003.312, hija Elsa Herrera y Emilio Hernández, fecha de nacimiento 13-07-72, y residenciada en: Sector 18 de octubre, avenida 2 calle RS, Casa Nro. 10-60, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente se procede a dejar constancia de sus señales particulares, y son las siguientes: Como de 1,56 centímetros de estatura aproximadamente, de piel morena, cabello negro largo, rostro perfilado, nariz larga, ojos negros, cejas finas, labios finos, contextura regular, orejas medianas, es todo. Es Todo. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar a las imputadas acerca de si cuentan con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que las represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “No, por lo que el Tribunal procede a nombrarle defensor público que las asista en el presente acto, recayendo el cargo en la Abogada LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA, Defensora Pública Nro. 14, quien se encuentra en este Despacho, y expuso, acepto la defensa de las imputadas de auto, es todo”. Seguidamente la imputada ANGIE CAROLINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ fue impuesta de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia, expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo Seguidamente la imputada YUSMERI KARINA HERRERA HERNÁNDEZ, fue impuesta de su Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia, expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo“. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, de las imputadas quien expuso: Solicito al Tribunal se fije una audiencia oral con mis defendidas y la víctima, a fin de llegar a un acuerdo reparatorio el cual ellas mismas me han manifestado su voluntad de estar de acuerdo con dicha alternativa, así mismo solicito le sea otorgada una medida cautelar de la establecida en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y que las mismas se presenten ante el tribunal cada treinta (30) días, dicha solicitud la fundamento en la presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, previstas y sancionadas en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito al Tribunal me sea expedida copia de las actuaciones el cual se refiere a la presente causa, a fin de llevar la causa correspondiente en la defensoria, Es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa, considera procedente en derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a las imputadas ANGIE CAROLINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ y YUSMERI KARINA HERRERA HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 5° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, y la prohibición de concurrir a Centros Comerciales, en virtud de que la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, Ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARITZA SUÁREZ CHACIN, existen supuestos elementos de convicción de que las imputadas puedan haber tenido participación en el hecho punible, como lo son: el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, la cual corre inserta en el folio (02), Denuncia verbal formulada por la ciudadana MARITZA SUAREZ CHACIN. Derechos de las Imputadas, Acta de entrevista correspondiente al ciudadano RAINHARHT JOSE TORRES PEREZ, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte de las mencionadas imputadas de auto, razón esta por la cual se les decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, y la prohibición de recurrir a Centros Comerciales. En cuanto a la solicitud realizada por la defensa de las imputadas de auto, en cuanto a que se fije audiencia oral de Acuerdo Reparatorio, considera este sentenciador que la misma debe ser solicitada al momento en que las partes hagan mutuo convenimiento. Se decreta el procedimiento Ordinario. En este estado las imputadas ANGIE CAROLINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ y YUSMERI KARINA HERRERA HERNÁNDEZ, expusieron: “Nos obligamos a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarnos periódicamente por este Tribunal cada treinta (30) días y la prohibición de recurrir a Centros Comerciales. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el N° 2.295-05. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 1.386-05. Se da por concluida el acto siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL N° 39 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. AURA MARINA SÁNCHEZ
LAS IMPUTADAS,

ANGIE CAROLINA MARTÍNEZ YUSMERI HERRERA HERNÁNDEZ

LA DEFENSA

ABOG. LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/sirel
Causa N° 9C-1.038-05.-