REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Agosto de 2005
194° Y 146°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Novena (9º) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DRA. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, en el cual solicita la DESESTIMACION de la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación en fecha 23-06-05, con la denuncia por ante la Unidad de Atención a la Victima, de la ciudadana JOANGEL JOSE LUGO CARREÑO, titular de la Cedula de Identidad numero V-16.296.815, quien manifestó que se dirigía a su residencia, a bordo de un taxi y al llegar a su casa observo que había extraviado su carnet, presuntamente en el mencionado vehiculo, del cual no recuerda las características, ni la línea a la cual prestaba servicios.
Ahora bien, considera este Tribunal una vez analizadas las actas y la denuncia presentada, se evidencia que los hechos narrados no revisten carácter penal, por lo tanto carecen de tipicidad, es decir, no existe delito alguno, razones estas suficientes para que este Tribunal declare CON LUGAR la solicitud Fiscal, y SE DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana JOANGEL JOSE LUGO CARREÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia del Ministerio Publico.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 1381-05, y se notifico a las partes.
LA SECRETARIA,
HCV/achg.
Causa N° 9C-1020-05.-
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