REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Agosto de 2005
194° Y 146°
Visto el escrito presentado por las abogadas MILAGROS DELGADO CARRUYO Y AURA MARINA SANCHEZ en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar (respectivamente) de la Fiscalia Trigésima Novena (39º) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita la DESESTIMACION de la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación en fecha 28-06-05, con actuaciones provenientes del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, a través de una Denuncia Verbal formulada por el ciudadano NANCY VIOLETA LEON CARDOZO, quien expuso que en esa misma fecha que hace un año atrás fue objeto de persecución por parte de un vehículo marca Chevrolet, modelo Lumina, color blanco, placas VAG-02G, en donde se trasladaban dos mujeres que la amenazaban de muerte, y donde pudo constatar que la mujer que conducía el vehículo era la amante de su ex esposo llamada NEILA RUBIER CHÁVEZ, posterior a es la denunciante decidió cambiarse de habitación y una vez que fue ubicada nuevamente por dichas ciudadanas, continuaron con las amenazas y la persecución.
Ahora bien, considera este Tribunal una vez analizadas las actas y la denuncia presentada, se evidencia que los hechos narrados por la ciudadana NANCY VIOLETA LEON CARDOZO, constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del articulo 175, del Código Penal, pero también es cierto que para que proceda dicho delito, es necesario que la parte agraviada interponga una querella, es decir, es a instancia de parte, tal y como lo establece el Código Penal en el Libro Tercero Titulo VII del Código Orgánico Procesal Penal, razones estas suficientes para que este Tribunal declare CON LUGAR la solicitud Fiscal, en consecuencia hay un OBSTACULO LEGAL PARA LA CONTINUACION DEL PROCESO, y SE DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana NANCY VIOLETA LEON CARDOZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia del Ministerio Publico.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 1379-05, y se notifico a las partes.
LA SECRETARIA,
HCV/achg.
Causa N° 9C-1017-05.-
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