En la causa seguida a FRANCISCO JAVIER RIOS RIOS, titular de la cédula de identidad No. 3.115.244 por los delitos de Hurto y Estafa en perjuicio de Lisbeth Crespo, Jhon Colina y Glenda Díaz, esta Juzgadora para decidir observa:
De la revisión practicada a la presente causa se evidencia que el imputado FRANCISCO JAVIER RIOS RIOS, fue presentado en fecha 17-04-04, por el Fiscal 39 del Ministerio Público, tomando en consideración la fecha de la presentación hasta el día de hoy, se evidencia que han transcurrido más de seis meses, tiempo éste acordado por el legislador para la fijación de un lapso prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la fase de investigación.
Ahora bien, vista la solicitud formulada por la Abog. MIREYA DUARTE, en su carácter de Defensora del imputado FRANCISCO JAVIER RIOS RIOS, y fijado como ha sido la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal habiéndose celebrado la audiencia prevista por este Despacho en esta oportunidad en aras de garantizar la finalidad del proceso, aplicación del Derecho, la defensa en todo estado y grado de la causa, celeridad procesal y respeto a la dignidad humana, se Ordena fijar un lapso prudencial de treinta (30) días , contados a partir de la presente fecha , a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente, a tal fin se ordena Librar Boleta de Notificación al Fiscal respectivo informándole sobre el lapso preclusivo.
En tal sentido, el lapso de treinta (30) días en referencia vence según días de despacho calendario, por lo cual, en caso de que para la fecha señalada no se evidencie por parte del Fiscal del Ministerio Público, se ordenará de oficio el Archivo de las Actuaciones, cese de Medidas y la condición de imputado. Y ASI SE DECLARA.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA Notificar al Fiscal 39 del Ministerio Público informándole sobre la fijación del lapso preclusivo acordado de treinta (30) días para emitir lapso conclusivo correspondiente en la presente causa, seguida al imputado FRANCISCO JAVIER RIOS RIOS, venezolano, natural de Maracaibo, 57 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-47, titular de la cédula de identidad No 3.115.244, seguridad, soltero, hijo de José Ríos y Josefa Ríos, residenciado en la avenida 3B, 89-56, a una cuadra del antiguo teatro Imperio Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por los delitos de Hurto y Estafa en perjuicio de Lisbeth Crespo, Jhon Colina y Glenda Díaz, vencido el referido lapso, sin haber consignado el representante del Ministerio Público el lapso conclusivo respectivo, el tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones.
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