Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal 35º del Ministerio Público en contra de LUIS GUILLERMO REYES PIÑA, Venezolano, Natural Maracaibo, obrero, de 23 años de edad, Fecha de Nacimiento 22-01-81, titular de la cédula de identidad No. V-17.833.302, soltero, hijo de Esther del Carmen Piña y Antonio Reyes, residenciado Urbanización San Francisco, calle 160, sector 8, casa No 11, frente al Colegio San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de JOHEL EDUARDO TORREALBA, y con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado de Control para decidir considera:
En fecha 17 de Diciembre de 2003, fue presentada ACUSACION por parte de la Fiscal TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO en contra del Ciudadano LUIS GUILLERMO REYES PIÑA, Venezolano, Natural Maracaibo, obrero, de 23 años de edad, Fecha de Nacimiento 22-01-81, titular de la cédula de identidad No. V-17.833.302, soltero, hijo de Esther del Carmen Piña y Antonio Reyes, residenciado Urbanización San Francisco, calle 160, sector 8, casa No 11, frente al Colegio San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de JOHEL EDUARDO TORREALBA.
En fecha 17 de Mayo de 2004, fue celebrada AUDIENCIA PRELIMINAR correspondiente a la presente causa, en la cual la Fiscalía trigésima Quinta del Ministerio Público, representada por la Dra. AURA DELIA GONZALEZ quien ratificó acusación presentada en contra del Ciudadano LUIS GUILLERMO REYES PIÑA, Venezolano, Natural Maracaibo, obrero, de 23 años de edad, Fecha de Nacimiento 22-01-81, titular de la cédula de identidad No. V-17.833.302, soltero, hijo de Esther del Carmen Piña y Antonio Reyes, residenciado Urbanización San Francisco, calle 160, sector 8, casa No 11, frente al Colegio San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de JOHEL EDUARDO TORREALBA. En dicha oportunidad la defensa de autos solicito a beneficio de su defendido la aplicación del procedimiento de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO el cual por ser procedente fue acordado.
El día de hoy lunes 08 de agosto de 2005, la Defensa de autos a los efectos de asistencia, junto con la Representante del Ministerio Público, verificaron pormenorizadamente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal.
II
Pasado un ano (1) años de periodo de prueba, desde la celebración de la Audiencia Preliminar, es potestad de esta Juzgadora una vez finalizado el periodo antes señalado y celebrada la audiencia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado .Y ASI SE DECLARA
III
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LUIS GUILLERMO REYES PIÑA, Venezolano, Natural Maracaibo, obrero, de 23 años de edad, Fecha de Nacimiento 22-01-81, titular de la cédula de identidad No. V-17.833.302, soltero, hijo de Esther del Carmen Piña y Antonio Reyes, residenciado Urbanización San Francisco, calle 160, sector 8, casa No 11, frente al Colegio San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de JOHEL EDUARDO TORREALBA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado, se cumple con lo ordenado Regístrese y notifíquese de la presente decisión, ofíese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.
CUMPLASE.
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