Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 08 de agosto de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3778-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido de las actas que integran la presente investigación se puede que tanto del acta policial como de la propia denuncia de la victima se desprende que procedimiento con detenido practicado por la Policía d Municipio San Francisco (Polisur), quienes encontrándose en labores de patrullajes, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada del día 07 de Agosto, específicamente por la carretera que conduce al Municipio Rosario de Perijá, Kilómetro 1, frente al Centro Comercial Un Cepillao, pudieron observar a tres ciudadanos los cuales despojaban a otro ciudadano de su ropa, siendo este último un adolescente quien quedó identificado como MOLERO SÁNCHEZ ROBERT DAVID de 17 años de edad, quien manifestó al cuerpo policial que estos tres sujetos lo estaban robando bajo amenazas de muerte siendo retenidos dos de ellos quienes quedaron identificados como FREDDY ANTONIO VÍLCHEZ LÓPEZ DE 17 años de edad y AIDI RAMÓN ROMAN GARCÍA DE 18 años de edad, ya que el tercero de los sujetos antes mencionados logró huir del sitio de los hechos; una vez que se le realiza la revisión corporal a los dos ciudadanos antes mencionados se le logró retener en poder de uno de ellos de FREDDY ANTONIO VÍLCHEZ LOPEZ una franela y una correa de cuero marrón, que le habían despojado bajo amenazas de muerte momentos antes al adolescente víctima de los hechos.

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos que se le imputan, ahora bien en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica cada treinta (30) días y Fianza de dos o más personas idóneas quienes deberán consignar carta de trabajo, de conducta y de residencia, toda vez de que de considerarse de la investigación culpable de los hechos es susceptible de modalidades de medidas alternativas a la prosecución del proceso. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano: AIDY RAMÓN ROMÁN GARCÍA, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 21.684.879, fecha de nacimiento 23-01-87, de 18 años de edad, soltero, de oficio ayudante panadero, hijo de Ramón Antonio Román y de Josefina Coromoto García, residenciado en el Barrio El Gaitero, Calle 124, Casa N°. 70-52, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Presentación periódica cada 30 días ante este Tribunal de Control y Fianza de dos o más personas idóneas, por el delito de ROBO PROPIO en perjuicio de ROBERT DAVID MOLERO SANCHEZ. Se ordena el Procedimiento Ordinario en la presente causa. SEGUNDO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para la fiscalía actuante, en la oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la Decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las Cinco (5:00) de la tarde. Se registró la presente decisión con el N° 1179-05 y se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, con el No. 1690-05. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-