Corresponde al Tribunal, en funciones de Control, dictar pronunciamiento respectivo en la presente Causa Nº 7C-3420-05 contentiva de la causa seguida al acusado SILVIO ALFONSO PORTILLO, Venezolano, Natural de Maracaibo, oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, 35 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-70, titular de la cedula de identidad numero 10.416.694, casado, hijo de Silvio Portillo y Cira de Portillo, residenciado el sector el Caujaro, avenida 49 G2, casa No 198-03, entrando por la Carnicería, o Urbanización San Jacinto Sector 3, avenida 4, casa No 19, Estado Zulia, por el DELITO DE ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio de la Empresa Enelven, y verificado en Audiencia Oral celebrada en el día de hoy al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:

I
LOS HECHOS

en fecha 19 de agosto 2003 el Oficial Silvio Portillo plenamente identificado en el escrito acusatorio practico la detención de manera Flagrante del ciudadano Levi Briceño quien se encontraba practicando una conexión ilegal en el Barrio el Pedregal, incautándole un alicate con mango de manguera de color verde y una escalera la detención se produjo momento de labores ordinarios de supervisión con el ciudadano Ender Palmar, empleado de la Empresa SPI al servicio de Enelven, siendo traspaso el ciudadano al Dpto. policial Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero de la Policía Regional procediendo el oficial a tomar la denuncia al ciudadano Ender Palmar e informándole al mismo que dichas investigaciones serian remitidas a la División de Investigaciones Penales de ese cuerpo policial y posteriormente remitidas al Ministerio Publico, es el caso que el referido oficial no le dio curso al referido procedimiento sino que por el contrario otorgo la libertad al ciudadano Levi Briceño siendo amonestado el mismo por el comisario Axel González por tomarse atribuciones que no le correspondían al ordenar la libertad de un ciudadano detenido que se encontraba bajo su responsabilidad, por todo lo antes expuesto ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha hábil por la comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de Enelven.


II
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL FALLO

Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones:

UNICO
El representante de la Defensa por escrito hace una narración de hecho en la cual se argumenta un serie de fundamente que atacan el fondo de la investigación en tal sentido esta Juzgadora no le esta dado emitir pronunciamiento respectivo en cuanto a los argumentos esgrimidos.
En cuanto a la prueba pronunciada como impugnable considera esta Juzgadora que no se determina variantes propias de impugnabilidad por cuanto la misma fue acogida e integrada al Cúmulo probatorio por considerarse útil y necesario en tal sentido se declara SIN LUGAR dicho pedimento.

PRIMERO
Se admite la ACUSACION en los términos expuestos en contra del ciudadano SILVIO ALFONSO PORTILLO, Venezolano, Natural de Maracaibo, oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, 35 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-70, titular de la cedula de identidad numero 10.416.694, casado, hijo de Silvio Portillo y Cira de Portillo, residenciado el sector el Caujaro, avenida 49 G2, casa No 198-03, entrando por la Carnicería, o Urbanización San Jacinto Sector 3, avenida 4, casa No 19, Estado Zulia, por el DELITO DE ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio de la Empresa Enelven.

SEGUNDO
En conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.
TERCERO
En cuanto a la manifestación expuesta en esta Audiencia por el ACUSADO SILVIO ALFONSO PORTILLO, Venezolano, Natural de Maracaibo, oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, 35 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-70, titular de la cedula de identidad numero 10.416.694, casado, hijo de Silvio Portillo y Cira de Portillo, residenciado el sector el Caujaro, avenida 49 G2, casa No 198-03, entrando por la Carnicería, o Urbanización San Jacinto Sector 3, avenida 4, casa No 19, Estado Zulia, por el DELITO DE ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio de la Empresa Enelven, de ADMITIR LOS HECHOS A LOS FINES DE OPTAR POR LA MODALIDAD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede de inmediato a imponer las obligaciones respectivas.

CUARTO
El delito por el cual el acusado de autos admitiera todos y cada uno de los hechos imputados por la Representante de la Vindicta Pública, establece una pena de PRISION DE SEIS (6) MESES A DOS (2) ANOS, en virtud de lo cual dicha pena no excedía el límite de un (1) año en su límite máximo, del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
QUINTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a imponer las obligaciones a las cuales quedará sujeto el acusado y las cuales será de fiel cumplimiento, y las cuales son las siguientes:
1). Se fija como lapso de Régimen de Prueba el periodo de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará el día 05-08-06.
2) La Presentación periódica ante este Tribunal de control una vez cada DOS (2) meses.
3). Prohibición expresa de concurrir a expendios clandestinos de bebidas alcohólicas y no abusar de las mismas.
4). Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5). Consignar ante el despacho CONSTANCIA DE TRABAJO Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PRESENTE PROCESO PENAL seguido en contra de SILVIO ALFONSO PORTILLO, Venezolano, Natural de Maracaibo, oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, 35 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-70, titular de la cedula de identidad numero 10.416.694, casado, hijo de Silvio Portillo y Cira de Portillo, residenciado el sector el Caujaro, avenida 49 G2, casa No 198-03, entrando por la Carnicería, o Urbanización San Jacinto Sector 3, avenida 4, casa No 19, Estado Zulia, por el DELITO DE ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio de la Empresa Enelven, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, quedando establecida la obligatoriedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejusdem, del cumplimiento de las obligaciones anteriormente impuestas. Publíquese, Regístrese en el libro respectivo, Déjese copia auténtica en archivo.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en el Nivel II del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, Estado Zulia, a cinco días del mes de agosto de 2005.
Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.