Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 31 de Agosto de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3775-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas que integran la presente causa se desprende que el funcionario instructor en funciones de servicio recibieron en el departamento policial a un ciudadano que se encontraba bastante agitado y manifestó que en la residencia de un primo de su progenitora se encontraba un ciudadano apodado el papupapa, se trasladaron con el hacia el lugar y al llegar al sitio notaron varias personas que manifestaron estar cansadas del hostigamiento que ese sujeto mantenía y fue entregado por la comunidad, en presencia de tres testigos se le insto a exhibir lo que tuviese adherido a su cuerpo, sacando del bolsillo de su pantalón una bolsa contentiva de cincuenta envoltorios (en actas se discrimina) compuesto de restos vegetales con un peso aproximado de 27 gramos. Dentro de la bolsa también se encontraba un cigarrillo de la marca universal apagado por la mitad y un encendedor tipo yesquero de color verde, al preguntarle sobre la procedencia de la sustancia manifestó que era de un tal ARCADIO. Se hizo constar la identificación de los testigos.

Observa esta Juzgadora que existen elementos de convicción para considerar que los imputados pudieran estar involucrado en los hechos que se les imputan por lo que considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra en lo narrado la ocurrencia de un hecho punible de carácter delictual, participación en el mismo, peligro de fuga y/o obstaculización en la búsqueda de la verdad toda vez que se trata de la pre calificación en la comisión de dos delitos que afectan intereses personales y el derecho de propiedad. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, prevista y sancionada en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano imputado JOSE ALBERTO ALVARADO GONZALEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, prevista y sancionada en el Artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Ordinario. TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" bajo el Nro. 1941-05, a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora CUARTO: Se publica el texto integro de la decisión Nro. 1229-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.