En la presente causa seguida a JORGE LUIS AGUA CARDOZO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEXIS ANTONIO CHAPARRO, este Sentenciador para decidir observa:
I
Observa esta Juzgadora del contenido de las actas que integran la presente investigación que la presentación del imputado JORGE LUIS AGUA CARDOZO, ocurre en fecha 05-07-05 oportunidad en la cual el órgano subjetivo actuante considero ajustado a derecho decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad decisión esta a la que no se recurriera por las partes; lo que a juicio de esta Juzgadora aduce conformidad con el dispositivo de la misma.
No es menos cierto que la Revisión de Medida pueden ser solicitadas en toda oportunidad incluso ser solicitada de oficio, mas sin embargo, para que ello sea procedente debe prevalecer la ocurrencia de hechos nuevos que modifiquen la situación inicial.
En el presente caso la defensa alega procedencia en el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por propio de proporcionalidad, alegando que solo se trataba de una cartera sin dinero y nada de valor económico.
El delito de Robo consiste en el apoderamiento por medio de violencia o amenaza grave a la vida, con arma de fuego…Nada se desprende de la modalidad de que pudiera atenuarse o modificar el hecho considerando que el objeto de apropiación no haya sido el esperado por el sujeto activo en el hecho, el delito se perfecciono al desposeer a una persona bajo amenaza a la vida de un bien de su única y exclusiva propiedad independientemente de que el mismo sea de mucho o poco valor.
Es oportuno aclarar que de la investigación pueden surgir elementos de convicción que favorezcan al imputado o soporten la precalificación jurídica ya adoptada por el órgano subjetivo, en tal sentido no existiendo elementos de convicción nuevos que modifiquen la situación inicial SE NIEGA la Revisión de la Medida Solicitada.
Por los Fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la revisión de medida solicitada, a favor del Ciudadano JORGE LUIS AGUA CHAPARRO, hasta tanto se presentes circunstancias que modifique la situación actual.
Regístrese, compúlsese copia de Archivo, notifíquese a las partes.-
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