Vista la solicitud presentada por la Abogada GLEDYS CHAVEZ FINOL, en su carácter de Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita LA DESESTIMACION de la Denuncia, presentada por los ciudadanos ANGEL ALFREDO MOLINA RUEDA Y DARWIN ARGENIS URDANETA MACHADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud se observa en el folio (5), la denuncia interpuesta por el Ciudadano ANGEL ALFREDO MOLINA RUEDA, en fecha 26-08-05, por ante el instituto autónomo policía de san francisco, en la cual expuso:” El día viernes del presente año se encontraba trabajando con una contratista llamada SEVEN c.a, nos encontrábamos haciendo cortes de luz cuando un hombre comenzó a decirnos insultos y nos quería tirar una piedra, acercándose a la camioneta y patio la puerta partiendo el vidrio, es por lo que se procedió a llamar a poli sur logrando su detención. ”

Al folio seis de la causa cursa denuncia formulada por el ciudadano Darwin Urdaneta quien entre otras cosas manifestó que estaba en sus labores de chofer contratista de SEVEN CA al momento en que se iba a retirar del sitio un señor que tenia una piedra en la mano se atravesó a la unidad y fue cuando se bajo con sus companeros

Ahora bien, tal como se desarrollaron los hechos que dieron origen a la investigación, se evidencia que los hechos objeto de la referida denuncia son de acción privada por tratarse a daños a la propiedad, con respecto al cual, el procedimiento a seguir sería la presentación de la titularidad en la propiedad por documento debidamente otorgado ante la autoridad correspondiente, por lo que este Tribunal de Control considera Ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordenar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por los ciudadanos ANGEL ALFREDO MOLINA RUEDA Y DARWIN ARGENIS URDANETA MACHADO, en fecha 26-08-05, por ante el instituto autónomo de la policía de san francisco, por no revestir la misma carácter penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA presentada por ANGEL ALFREDO MOLINA RUEDA Y DARWIN ARGENIS URDANETA MACHADO, en fecha 26-08-05, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.