Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 19 de Agosto de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N ° 7C-3757-05.
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público
Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que el hecho objeto de la misma lo ha sido la detentación de arma de fuego. Antes de iniciar el acto de presentación, se contó con la presencia de dos inquilinos de la residencia en la cual los dos ciudadanos prestan servicio de vigilancia, en tal sentido es lo que como política de control social se conoce como vigilantísmo. En tal sentido, considera particularmente esta Juzgadora que luego del recibo de los padrones correspondiente y facturas de compra es propio emitir el acto conclusivo que corresponda
En tal sentido, y en aras de asegurar las resultas de la investigación este Tribunal estima procedente en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica en la sede del Despacho cada noventa (90) días. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos 1. LUIS ALBERTO ARAQUE, Venezolano, natural de Barinas, de 40 años de edad, soltero, de oficio Vigilante, titular de la cedula de identidad N° 14.921.318 , nacido el día 20-04-65, hijo de Basilio Ruiz y Nancy Yolanda Araque, residenciado en el Barrio La Polar, Calle 188, diagonal a la Prefectura Domitila Flores, casa N° 48L-18, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Y 2.- IVAN ENRIQUE ARTETA CHARRIS, Colombiano, natural de Juan de Acosta, de 23 años de edad, nacido el 30-04-82, hijo Rocío Charris Jiménez y Genaro Arteta Molina, residenciado en el Barrio Brisas de la Vanega, calle 99U, Avenida 67ª, casa N° 212, Municipio Maracaibo Estado Zulia por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, el ordinal 3° el que se refiere a la presentación periódica cada 90 días por ante este Tribunal. Se ordena Proseguir la causa conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 1213-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes TERCERO: Ordena oficiar bajo el N° 1901-05 al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas “El Marite” a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora.
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