En la presente Causa signada con el Nº. 7C-S-324-05, en atención a solicitud presentada por el ciudadano JOSE NORBERTO CUBILLAN HERRERA, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 7.810.534, en relación a la solicitud presentada en la cual se designo defensor, este Tribunal para decidir observa:
I
Se aprecia que registra como fecha de ingreso la presente solicitud el día 30/08/2004. Ahora bien, a la fecha solo cursa inserto en Actas como últimas diligencias, autos de sustanciación emitidos por el Despacho a objeto de mantener activa la pretensión del solicitante, sin embargo, no se observa ninguna ratificación, nueva diligencia o solicitud que infiere a esta Juzgadora que aún existe interés actual y legítima sobre la pretensión formulada en tal sentido se entiende desistida la misma y se acuerda declarar DESISTIDA la solicitud presentada por el ciudadano JOSE NORBERTO CUBILLAN HERRERA, en fecha 30/08/2004, en base a los fundamentos expuestos, y ASÍ SE DECLARA.
II
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR DESISTIDA la pretensión y en consecuencia declarar DESISTIDA la solicitud de designación de defensor formulada por el ciudadano JOSE NORBERTO CUBILLAN HERRERA Remítase las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. NOTIFÍQUESE.
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