Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 25 de Agosto de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3755-05.
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público
Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que de actas se narra la ocurrencia de un hecho no enunciado del cual consecuencialmente surgieran los delitos imputados en la precalificación fiscal, es decir del acta se desprende que el hecho que motivo el llamado de la autoridad lo fue el robo del cual fuera victima una persona determinada y perpetrado por dos ciudadanos descritos en actas a mano armada, en atención a la persecución manifiesta el funcionario de instrucción haber logrado darle captura al ciudadano que portaba el arma de fuego el mismo se lanzo al pavimento una vez impuesto de sus derechos y tomada el arma de fuego que fuera lanzada, se verifico la procedencia del arma en referencia logrando constatarse que el arma entregada a la sala de evidencias se encuentra solicitada por el delito de Robo en la delegación del Estado Carabobo
Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos que se les imputan, por lo que se considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano OSCAR DIOMAR FERNANDEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Paraguaipoa, de 28 años de edad, soltero, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 11.875.756, nacido el día 22-04-77, hijo de RUDERCINDO FERNANDEZ Y FATIMA GONZALEZ, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en los artículos 277 y primera aparte del articulo 470 ambos del Código Orgánico Procesal Penal cometido en perjuicio del Orden Publico y Propietario del Arma de Fuego aún por Identificar. SEGUNDO: Se Declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la libertad inmediata o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el mencionado ciudadano de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO. CUARTO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 1883-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora QUINTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 1210-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes
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