Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 24 de agosto de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3754-06.
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público
Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que el funcionario de instrucción deja constancia que vio a unos ciudadanos que llevaban en sus manos varios tubos en sus manos, los mismos al avistar la comisión policial emprendieron veloz huida a pie, lanzando los tubos en el sitio por lo que se procedió a darle alcance a dos de ellos, mientras los demás lograron huir.
Denuncia verbal formulada por GREGORIO AARON BERMUDEZ quien manifestó no haber visto nada ni siquiera como eran los ciudadanos
Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que los imputados pudieran estar involucrado en los hechos que se les imputan, ahora bien en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 4 y 5 en atención al delito anunciado, esto es presentación en la sede del despacho cada treinta (30) días, prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal y prohibición de frecuentar el lugar de los hechos considerando que no es su lugar de trabajo ni de frecuencia masiva. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD, al ciudadano: ALI JAVIER GONZALEZ PARRA venezolano, natural de Maracaibo municipio san francisco – Estado Zulia, portador de la cedula de identidad Nº 16.687.389, fecha de nacimiento 16/11/82, de 22 años de edad, soltero, de oficio estudiante, hijo de Elisaul Gonzalez y de Nancy Parraga , residenciado en la URB San francisco sector 10, calle 161 vereda 14, casa Nº 5 del Estado Zulia y ANGEL DE JESUS VARGAS CHAVEZ venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, portador de la cedula de identidad Nº 17.096.841, fecha de nacimiento 20/10/83, de 21 años de edad, soltero, de oficio Obrero de albañil, hijo de Ángel Varga Molero y de Mariela Josefina Chávez, residenciado en el municipio San francisco, barrio divino niño, calle 162 av 34, Nº 33-29 del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículos 256, Ordinal 3, 4, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto se refiere a la Presentación periódica cada 30 días ante el Tribunal, prohibición de salir del territorio y la prohibición de acercarse a la victima. SEGUNDO: Se acuerda seguir la averiguación por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. CUARTO: Se publica el texto integro de la Decisión bajo el No 1209-05.
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