Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 24 de Agosto de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3752-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal observa del contenido del acta policial que el funcionario de instrucción atendiendo al llamado de un ciudadano que se identifico como JESUS MARIA FERNANDEZ ALVAREZ, informo que había sido objeto de un robo en el cual había sido despojado de su vehiculo marca chevrolet por dos ciudadanos portando uno de ellos arma de fuego y que los mismos se dirigían hacia la limpia, logrando visualizarlo por la fusta por lo que se hizo inmediato seguimiento el conductor perdió el control lanzándose sus ocupantes del mismo, se procedió de inmediato a su detención preventiva

Observa esta Juzgadora que existen elementos de convicción para considerar que los imputados pudieran estar involucrado en los hechos que se les imputan por lo que considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra en lo narrado la ocurrencia de un hecho punible de carácter delictual, participación en el mismo, peligro de fuga y/o obstaculización en la búsqueda de la verdad toda vez que se trata de un hecho pluriofensivo que afecta la propiedad y la psiquis de la persona victima del hecho. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos 1.- JOSE ANTONIO LINARES, Venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, soltero, de oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 15.939.208, nacido el día 08-06-78, hijo de Felipe Linares y Josefina Gómez y residenciado en: Barro Andrés Eloy Blanco, entrando por Gallo Verde, calle 79A, Casa nro. 34-237, Maracaibo, Estado Zulia y 2) ALEJANDRO ELIAS PETIT ESPINAS, Venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, soltero, de oficio trabaja actualmente en una farmacia, titular de la cedula de identidad Nro. 16.624.400, nacido el día 11-06-83, hijo de Radamel Petit y María Elena Espinas y residenciado en: Urbanización Lago Azúl, Edificio Río San Juan, Apartamento 2D, Piso 03, Maracaibo, Estado Zulia. SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 1.869-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. CUARTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 1.208-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes