Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 18 de Agosto de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3745-05 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal observa del contenido del acta policial y de la imputación propiamente dicha se desprende que se trata de un delito en el que se ha incurrido en una omisión administrativa, el cual versa en el hecho de no poseer la permisología de Reglamento para la tenencia de un arma de fuego conforme a derecho, en tal sentido de las actas solo se evidencia la simple detentación de la misma no así el uso indebido u ocurrencia de actos calificados o definidos como delictuales.

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos que se les imputan, sin embargo, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, esto es, presentación en la sede del Despacho cada sesenta (60) días. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica cada 60 días por ante este Tribunal en relación al ciudadano JOSE RAMÓN VENTURA MORALES, Venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, casado, de oficio Cajero de la Clínica Materno Infantil San Juan, titular de la cedula de identidad N° 12.801.557, nacido el día 21-05-76 hijo de Carlos Enrique Ventura Suárez y Olga Violeta Morales Silva, residenciado en el Urb. Lago Azul, Edif. Río Catatumbo, Apto 1D, piso N° 1, Municipio Maracaibo, Estado Zulia por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, cometido en perjuicio del orden público. SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Abreviado. TERCERO: Ordena remitir al Tribunal de Juicio que por Distribución Corresponda, en la oportunidad legal respectiva CUARTO: publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 1196-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. QUINTO: Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, bajo el N° 1834 -05, a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por este despacho.-