Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 16 de Agosto de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3742-05.
El presente ciudadano fue puesto a derecho en compañía de su abogado de confianza a los fines de actualizar su situación procesal toda vez que fue librado por el Juzgado Undécimo de Control, ORDEN DE APREHENSION por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de JESUS ALVAREZ.
De la lectura de las actas que integran la presente investigación se evidencia que se trata de hechos suscitados en relación a los cuales fueron recabadas actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la Representación fiscal como órgano instructor, procedió a concertar entrevistas con varios ciudadanos y con el propio imputado en la cual por los dichos del propio imputado para el momento de los hechos se encontraba en la discoteca Bajo Cero, acompañados de unos amigos y como a las tres de la mañana llegaron tres sujetos armados llamados Jesús Alvarez (chacal) Leonardo (leo) y Jerry, ellos empezaron a meterse con todos los que estaban presentes alli, sacaron un arma de fuego y empezaron a hacer tiros le dieron un tiro al hoy imputado luego llego la Policía regional, hablaron con la duena de la discoteca y lo trasladaron a un hospital. Procedieron a formular denuncia, desde el hecho se manifiesta ser victima de constante ataque por parte de los denunciados que en la presente causa aparecen como victimas
Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, por cuanto se requiere de determinaciones expresas en cuanto a grados de participación.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal estima que no existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos que se les imputan, por ello, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica cada tres meses. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RESUELVE PRIMERO: Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 del articulo 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica cada tres (3) meses, al ciudadano IRWIN JOSE PETIT MORILLO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, soltero, de oficio Mecánico Aeronáutico titular de la cedula de identidad N° 16.781.285, nacido el día 05-11-081 hijo de Irmo Petit y Yamilet Morillo y residenciado en el Sector Amparo barrio Puerto Rico, calle 30, casa N° 30-13 por la pre calificación comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de JESUS ALVAREZ. SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora y dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por el Juzgado Undécimo de Control, de fecha 05-11-04. CUARTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el No. 1193-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes
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