Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 10 de Agosto de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3738-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo fue detenido el día 07 de Agosto de 2005, habiéndose excedido de esta manera el lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal observa del contenido del acta policial se observa que el imputado de autos fue aprehendido en fecha 07-08-05 de presente año, se recibió por ante la Fiscalía la cual represento en este acto, procedimiento con detenido practicado por la Policía del Municipio San Francisco (Polisur), quien encontrándose en labores de patrullajes, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada del día 07 de Agosto, específicamente por la carretera que conduce al Municipio Rosario de Perijá, Kilómetro 1, frente al Centro Comercial Un Cepillao, pudieron observar a tres ciudadanos los cuales despojaban a otro ciudadano de su ropa, siendo este último un adolescente quien quedó identificado como MOLERO SÁNCHEZ ROBERT DAVID de 17 años de edad, quien es la víctima en la presente causa, quien manifestó al cuerpo policial que estos tres sujetos lo estaban robando bajo amenazas de muerte siendo retenidos e identificados como FREDDY ANTONIO VÍLCHEZ LÓPEZ DE 17 años de edad, AIDI RAMÓN ROMAN GARCÍA DE 18 años de edad (presentado ante este despacho y a quien se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad) y FERNANDO JOSÉ VELAZQUEZ RODRÍGUEZ de 18 años de edad (el fue no fue presentado en dicha oportunidad sino el día de hoy), una vez que se le realiza la revisión corporal a los dos últimos ciudadanos antes mencionados se le logró retener en poder del último de los mencionados FERNANDO JOSÉ VELAZQUEZ RODRÍGUEZ una franela y una correa de cuero marrón, que le habían despojado bajo amenazas de muerte momentos antes al adolescente víctima de los hechos. Tocándole conocer lo que respecta a la presentación por ante un Tribunal de Control de Adolescente al imputado FREDDY ANTONIO VÍLCHEZ al Fiscal 31 del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente; y por cuanto para el momento en que fue presentado por ante este mismo Tribunal al ciudadano AIDY RAMÓN ROMÁN GARCÍA, y por un error involuntario no se escuchó en el mismo momento al segundo FERNANDO JOSÉ VELAZQUEZ RODRÍGUEZ que igualmente se encontraba detenido con éste; es por ello que presento ante este Usted al ciudadano FERNANDO JOSÉ VELAZQUEZ RODRÍGUEZ,.

Aparece igualmente denuncia verbal en la cual se ratifica el hecho objeto de la investigación.

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos de los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar LA LIBERTAD INMEDIATA de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 ordinal 1°, 46 y 49 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al ciudadano FERNANDO JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ. Nada obsta dicho decreto a que el Fiscal del Ministerio Publico continúe con la investigación respectiva. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Decreta la Libertad Plena al ciudadano FERNANDO JOSÉ VELAZQUEZ, según lo solicitado por la representante Fiscal, la cual es evidentemente constitucional, puesto que de las actas se evidencia que el mismo fue detenido el día 07-08-05, habiéndose excedido de esta manera el lapso previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal; 44, Ordinal 1°, 46 y 49, Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es presunto autor o partícipe en la comisión del delito, según se evidencia de actas. Remitiéndose las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalía actuante, a los fines de que prosiga con la investigación. Concluyó el acto siendo las 2:30 de la tarde. SEGUNDO: Se registró la presente decisión bajo el No. 1184-05, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. TERCERO: Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1742-05. Nada obsta dicho decreto a que el Fiscal del Ministerio Publico continúe con la investigación respectiva