Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JAIME FABIAN FERNANDEZ OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.606.043, residenciado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio CLARITZA QUINTERO, donde requiere la entrega del vehículo MARCA FIAT, PLACAS XYO-103, SERIAL DEL MOTOR 3818161, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146CS0R0569874, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, MODELO UNO SCV 1.500 C, AÑO 1.994, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, este Tribunal para Decidir observa:

Una vez analizadas todas y cada una de las actas, observa esta juzgadora que corre inserto al folio 73, Oficio N° 972, de fecha 29-06-2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientificas y Criminalísticas, donde informan que el vehículo aquí solicitado presenta solicitud expediente G-889.108 de fecha 28-11-04 por hurto de vehículo ante la sub.- Delegación Maracaibo, denuncia interpuesta por el ciudadano Jaime Fabián Fernández Ojeda y que por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones registra a nombre de la Empresa de Inversiones y Construcciones Cedica RIF. N° J070387564. Aparecen insertas actuaciones remitidas de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, entre los cuales se encuentra oficio N° 24-F-3-2734-05, de fecha 20-06-05, donde manifiesta que dicho vehículo no es indispensable para la investigación iniciada por ese Despacho Fiscal, signado bajo el N° 24F3-2116-04. corre inserto a los folios 18 y 19, donde deja constancia el ciudadano Jaime Fernández que el vehículo fue recuperado una semana después de los hechos en la Urbanización la Victoria dicho vehículo estaba abandonado en la calle y así fue como se recupero, siendo notificado de ello la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, corre inserta a los folios 16 y 17 experticia de reconocimiento suscrita por los funcionarios JOEL GOMEZ Y JULIO SILVA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre el vehículo: MARCA FIAT, PLACAS XYO-103, SERIAL DEL MOTOR 3818161, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146CS0R0569874, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, MODELO UNO SCV 1.500 C, AÑO 1.994, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, la cual arroja las siguientes conclusiones: 1).- Presenta el serial de la carrocería (seguridad en estado original.-2.- presenta el serial del motor original, 3.- la chapa del frontal le fue desincorporada. Igualmente corre inserto a los de la presente causa, copia simple del Documento de Venta, debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Quinta de Maracaibo, anotada bajo el N° 64, Tomo 19-A del Libro de Autenticaciones llevado por dicha Notaría, mediante el cual el ciudadano HEBER DARIO URDANETA FUENMAYOR actuando con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Empresa de Inversiones y Construcciones, C.A CEDICA., da en venta pura, simple perfecta e irrevocable, el vehículo solicitado al ciudadano JAIME FABIAN FERNANDEZ OJEDA, y al folio 26 aparece fotocopia del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, N° 72051056, a nombre de La Empresa de Inversiones y Construcciones CEDICA. Ahora bien, observa esta Juzgadora observa que el vehículo solicitado fue localizado por el mismo ciudadano JAIME FABIAN FERNANDEZ OJEDA, en razón de que el mismo le fue hurtado, asimismo corre inserto al folio 10 denuncia común emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Zulia, la cual se evidencia que presenta solicitud exp G-889.108 fecha 28-11-04 por hurto de vehículo, asimismo se deja constancia como se dijo anteriormente de que el vehículo presenta el Serial de carrocería en estado Original, el serial del motor es original, y la chapa del frontal le fue desincorporada y de conformidad con el Artículo 48 de la Ley de Tránsito Terrestre el cual establece que se considerará como propietario a quién figure en el Registro nacional de Vehículo como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio, y no encontrándose solicitado por otra persona, ni organismo alguno esta juzgadora considera ajustado a derecho la entrega en Plena Propiedad del vehículo solicitado, de conformidad con lo previsto en el articulo 311 de la Reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, - Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ORDENA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo MARCA FIAT, PLACAS XYO-103, SERIAL DEL MOTOR 3818161, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146CS0R0569874, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, MODELO UNO SCV 1.500 C, AÑO 1.994, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, al ciudadano JAIEM FABIAN FERNANDEZ OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.606.043, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,. Regístrese y Notifíquese la presente resolución.