Visto lo solicitado por el Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, en el cual solicita la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuera impuesta al imputado NESTOR ANGEL GARCIA PEREZ, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 15-05-05, le fue otorgada Medida Cautelar de presentación al imputado NESTOR ANGEL GARCIA PEREZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ORDINAL 3° del Código Orgánico Procesal Penal, modificando dicha medida por Medida de Privación de Libertad, imponiéndole la obligación de presentarse ante este despacho.
Ahora bien, una vez revisado el libro de presentación N° 5, PÁGINA 29 llevado por este Juzgado, se evidencia que el mencionado imputado no ha cumplido cabalmente con la obligación de presentación impuesta, ya que solo se ha presentado ante este Juzgado una sola vez desde la fecha en la cual se le concedió la medida, motivo por el cual se ha diferido la audiencia preliminar fijada en la causa en varias oportunidades, pese a que se le ha librado Boleta de Notificación las cuales han sido consignadas por el Departamento de Alguacilazgo, por falta de datos en la dirección aportada por el imputado, en virtud de lo cual se comisionó a la Policía del Municipio Autónomo Maracaibo, a los fines de la notificación del imputado, evidenciándose en la causa Acta policial de fecha 27-06-05, suscrita por los oficiales WALTER NEGRON y JANDRIS RAMIREZ, donde dejan constancia que se entrevistaron con la ciudadana ERLINDA VERDUGO DE PEÑA, quien les informó que lleva viviendo 16 años en el sector y no conoce al imputado de autos, por lo esta Juzgadora considera procedente y ajustado a Derecho lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA decretada en fecha 15-05-04 al ciudadano NESTOR ANGEL GARCIA PÉREZ, y LIBRA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 y ordinales 2° Y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 15-05-04 y en consecuencia se LIBRA ORDEN DE APREHENSION, en contra del imputado NESTOR ANGEL GARCIA PEREZ, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° en concordancia con el Primer Aparte del artículo 80 del Código penal, en perjuicio de JESÚS BLANCO, de conformidad con lo establecido en el Ultimo aparte del articulo 250 y ordinales 2° Y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se remite a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Regístrese la presente resolución.
|