Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano MOISES AID ZEDAN VELAZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.412.154, residenciado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde requiere la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, PLACAS 804AFA, SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV213424, SERIAL DEL MOTOR T0401CEJ, MODELO C-10, AÑO 1.980, COLOR ROJO, este Tribunal para Decidir observa:
Una vez analizadas todas y cada una de las actas, observa esta juzgadora que corre inserto al folio 30, Oficio N° 10771, de fecha 18-07-2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, donde informan que el vehículo aquí solicitado presenta placa extraviada exp. D-032-261, fecha 04-06-90 ante la sub.- Delegación Maracaibo, y que por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones registra a nombre del ciudadano ZEDAN VELAZCO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 10.412.154. Aparecen insertas a los folios 10 al 17 actuaciones remitidas de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, entre los cuales se encuentra oficio N° 24-F3-3025-05, de fecha 01-07-05, donde manifiesta que dicho vehículo no es indispensable para la investigación iniciada por ese Despacho Fiscal, signado bajo el N° 24F3-1059-05. corre inserto a los folios 18 al 25, escrito presentado por el ciudadano MOISES AID ZEDAN VELAZCO, donde a su vez consigna certificado de registro de vehículo original factura N° 12264 de fecha 16-04-03, factura N° 00162 de fecha 28-08-1999, corre inserta a los folios 12 y 13 experticia de reconocimiento suscrita por el funcionario JHONNY SIERRA CHACON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre el vehículo: MARCA CHEVROLET, PLACAS 804AFA, SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV213424, SERIAL DEL MOTOR T0401CEJ, MODELO C-10, AÑO 1.980, COLOR ROJO, la cual arroja las siguientes conclusiones: 1).- Presenta el serial de carrocería ubicado en la cabina (se determina suplantación de cabina.-2.- presenta el serial de carrocería ubicado en el chasis (se determina original), 3.- Presenta el serial de motor (se determina original este motor no es el mismo que registra en el certificado de registro). Igualmente corre inserto al folio (20) de la presente causa, certificado de Registro de vehículo original. Ahora bien, observa esta Juzgadora si bien es cierto que el vehículo ante descrito presenta el serial de carrocería ubicado en la cabina (Se determina suplantación de cabina), no es menos cierto que aparece inserto al folio N° 22 factura original N° 00162 de fecha 28-08-1999 de la empresa Zuimport donde hace constar la compra de una cabina para vehículo marca chevrolet, usada importada serial 2GCEC24D9E1124849, lo que explica que la experticia arroja en su conclusión “el serial de carrocería ubicado en la cabina (se determina suplantacion de cabina) “ aunado a esto el serial de carrocería ubicado en el chasis se encuentra en estado original, lo cual permite la identificación del vehículo, no existiendo duda en cuanto a la propiedad siendo que se encuentra corregido en actas, el certificado de vehículo original el cual se encuentra a nombre del solicitante MOISES AID ZEDAN VELAZCO y el oficio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas corrobora que el vehículo solicitado registra a nombre del ciudadano MOISES AID ZEDAN VELAZCO, y no encontrándose solicitado por otra persona, ni organismo alguno esta juzgadora considera ajustado a derecho la entrega en Plena Propiedad del vehículo solicitado, de conformidad con lo previsto en el articulo 311 de la Reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, - Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ORDENA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo MARCA CHEVROLET, PLACAS 804AFA, SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV213424, SERIAL DEL MOTOR T0401CEJ, MODELO C-10, AÑO 1.980, COLOR ROJO, al ciudadano ZEDAN VELAZCO MOISES AID, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.412.154, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual se oficia al ciudadano Administrador del Estacionamiento Judicial SERVIAL de esta ciudad, ordenando la entrega del mencionado vehículo. Regístrese y Notifíquese la presente resolución.
Regístrese y Notifíquese la presente resolución
|