REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES



CAUSA: 2C-1553-03
FECHA: 08/08/05.
JUEZ: ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
SECRETARIO: ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA
FISCAL No. 2° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. KHARINA ANJANET HERNANDEZ CANDIALES
VICTIMA: LUIS ENRIQUE CASTILLO ALBORNOZ Y NEREIDA COROMOTO MONTERO RODRIGUEZ
IMPUTADOS: HAROLD EISTEN CARVAJAL OJEDA, LUIS MANUEL CARVAJAL VALBUENA, MANUEL ANGEL CARVAJAL MONTIEL Y JOSE GREGORIO MENDOZA DIAZ
DEFENSA: ABOG. ENDER SARCOS. INPRE No.25.294 Y ABOG. REGULO LOPEZ.

En el día de hoy, Lunes Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), siendo las Doce y cincuenta horas de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos HAROLD EISTEN CARVAJAL OJEDA, LUIS MANUEL CARVAJAL VALBUENA, MANUEL ANGEL CARVAJAL MONTIEL Y JOSE GREGORIO MENDOZA DIAZ, como coautores del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio de LUIS ENRIQUE CASTILLO ALBORNOZ Y NEREIDA COROMOTO MONTERO RODRIGUEZ. Se constituye el Tribunal encontrándose presente la DRA, ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA, Juez Segundo de Control, y el ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA, como Secretario en su Sede. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Publico, ABOG. KHARINA ANJANET HERNANDEZ CANDIALES, los imputados HAROLD EISTEN CARVAJAL OJEDA, LUIS MANUEL CARVAJAL VALBUENA, MANUEL ANGEL CARVAJAL MONTIEL, debidamente asistido por el ABOG. ENDER SARCOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.25.294, con domicilio procesal en el Sector El Transito, N° 95C-59, Maracaibo Estado Zulia, no encontrándose presente el imputado JOSE GREGORIO MENDOZA DIAZ. Asimismo se deja constancia de la Asistencia de las victimas, ciudadano LUIS ENRIQUE CASTILLO ALBORNOZ, venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.816.216, soltero, profesión u oficio Ingeniero Mecánico, domiciliado en Calle 79, entre avenidas 3G y 3H, Edificio El Chalet, piso 1, apartamento 1, Maracaibo Estado Zulia, y la ciudadana NEREIDA COROMOTO MONTERO RODRIGUEZ, venezolana, natural de Lagunilla, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.523.597, soltera, profesión u oficio Medico, domiciliado en la AV. 13, casa N° 50-185, Urbanización El Portal, Maracaibo Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ANABELLA GOMEZ VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.676, quien este acto asiste a las victimas. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segundo de Control, ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente la Juez de Control, ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA, cede la palabra a la defensa de los imputados de autos, quien expone: “En vista de encontrarme presente para la celebración de la Audiencia Preliminar, y por cuanto me encuentro acompañado de los imputados LUIS MANUEL CARVAJAL VALBUENA, MANUEL ANGEL CARVAJAL MONTIEL y los mismos me han manifestado, que desean proponer un Acuerdo Reparatorio, y ya que el otro imputado JOSÉ GREGORIO MENDOZA DIAZ, no se encuentra presente, solicito a este Tribunal la separación de la Causa, para que pueda celebrarse la Audiencia Preliminar, para la Admisión de los Hechos propuesta por mis representados. Es todo”. Visto lo expuesto por la defensa de los imputados de autos, este Tribunal de conformidad con el articulo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la solicitud hecha por el Abogado defensor y procede a ordenar la separación de las causas, en relación con el ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA DIAZ, quien no se encuentra presente en este acto, y en cuanto a los ciudadanos LUIS MANUEL ACRVAJAL VALBUENA, Y MANUEL ANGEL CARVAJAL MONTIEL, por cuanto su Abogado defensor ha manifestado, la intención de admitir los hechos, siendo estas una de las excepciones previstas en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la celeridad procesal, y se ordenar dar Inicio a la Audiencia Preliminar, fijada para este día. Y ASÍ SE DECIDE. Seguidamente cede la palabra a la ciudadana Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION, tomando la palabra el ABOG. KHARINA ANJANET HERNANDEZ CANDIALES; quien expuso: “Ratifico el escrito acusatorio presentado en el tiempo hábil y oportuno 30-06-05, donde se presento acusación formal en contra de HAROLD EISTEN CARVAJAL OJEDA, LUIS MANUEL CARVAJAL VALBUENA, MANUEL ANGEL CARVAJAL MONTIEL Y JOSE GREGORIO MENDOZA DIAZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS ENRIQUE CASTILLO ALBORNOZ Y NEREIDA COROMOTO MONTERO RODRIGUEZ, solicitando que sea admitida totalmente la acusación, por cumplir con todos los requisito establecidos en el artículo 26 del Código Orgánico Procesal Penal, así como todos los medios de pruebas ofrecidos en el mismo, por considerar que son pertinentes, útiles y necesarios; y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados LUIS MANUEL CARVAJAL VALBUENA, MANUEL ANGEL CARVAJAL MONTIEL Y JOSE GREGORIO MENDOZA DIAZ, mediante el auto de Apertura a Juicio. Es Todo”. SEGUIDAMENTE LOS IMPUTADOS LUIS MANUEL CARVAJAL VALBUENA, venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.208.354, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Instalador, hijo de MANUEL ANGEL CARVAJAL y LUISA ROSA VALBUENA, residenciado en Alto de Jalisco, calle 41, casa N° 6E-60, Maracaibo Estado Zulia; MANUEL ANGEL CARVAJAL, Venezolano, natural de Paraguaipoa, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.114.703, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Manuel Carvajal (D) y Elena de Carvajal (D), residenciado en Alto de Jalisco, calle 41, casa N° 6E-60, Maracaibo Estado Zulia. Fueron impuestas del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputa la Representante del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio manifestaron su deseo de rendir declaración, y quienes expondrán en forma separada de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO LUIS MANUEL CARVAJAL VALBUENA, expuso: “Nosotros estábamos en nuestra casa, cuando llegaron dos vehículo en nuestro taller, los aceptamos, los dueños se fueron a la hora llego mi hermano Harold de visita, y estaba el muchacho que limpia el taller que se llama José Gregorio, que no tiene nada que ver con estos hechos ya que el no sabia nada, y en ese momento llegaron efectivos de la Policía y entraron a nuestro taller y nos detuvieron por que los vehículos, estaban solicitados, mi papa y yo sabíamos que los vehículo estaban Hurtados, por eso admito los Hechos imputados por la Fiscal y solicitamos un Acuerdo Reparatorio, y mi papa y yo ofrecemos la cantidad de dos millones doscientos sesenta mil bolívares, para indemnización a las victimas, para ser pagados el día 16 de septiembre de 2005, por lo que pido que nos den plazo para pagarlo todo completo. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO MANUEL ANGEL CARVAJAL, quien expuso: “Ratifico la exposición dada por mi hijo, e igualmente admito los hechos tal como lo imputa la Fiscal del Ministerio Publico, asimismo ofrezco llegar a aun Acuerdo Reparatorio con las victimas de la cantidad antes mencionada, para el día 16 de septiembre de 2005, esto es la cantidad de 1.420.000 Bs, para el señor Luis Castillo y para la señora NEREIDA COROMOTO, la cantidad de 840.000 Bs, esto lo vamos a pagar entre mi hijo y yo. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A SU DEFENSOR, ABOG. ENDER SARCOS, quien expuso: “En vista de la Admisión de hechos, planteada por mi defendidos y el monto ofrecido, para ser cancelado en la fecha indicada, me adhiero. Es todo. En este estado se le concede la palabra a la victima ciudadano LUIS CASTILLO, quien expone: “Acepto lo planteado por los ciudadanos MANUEL CARVAJAL Y LUIS MANUEL CARVAJAL, en relación al Acuerdo Reparatorio, para carcelarme la cantidad de 1.420.000 Bs, el día 16 de septiembre de este mismo año, que cubre todos los gastos ocasionados sin tener nada que reclamar. Es todo.”. En este estado se le concede la palabra a la victima ciudadana NEREIDA MONTERO, quien expone: “Acepto el Acuerdo Reparatorio planteado por los ciudadanos MANUEL CARVAJAL Y LUIS MANUEL CARVAJAL, esto es la cantidad de 840.000 Bolívares, y no tengo nada mas que reclamar. Es todo.” Acto seguido este Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expuso: “Con respecto al Acuerdo Reparatorio, esta representación Fiscal no se opone al mismo, vista la exposición de las victimas que ha aceptado el mismo. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PROCEDE A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado, y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, y una vez analizada la referida Acusación, y oídos los argumentos de la defensa, en la Audiencia Preliminar, se evidencia que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Acusación interpuesta por el Ministerio Publico, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30/06/05, en contra de los acusados LUIS MANUEL CARVAJAL VALBUENA, MANUEL ANGEL CARVAJAL MONTIEL, HAROLD EISTEN CARVAJAL OJEDA Y JOSÉ GREGORIO MENDOZA DIAZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo ordinal 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTILLO y NEREIDA COROMOTO MONTERO RODRIGUEZ; hechos ocurridos en fecha 29/11/2003, el ciudadano Luis Enrique Castillo Albornoz, portador de la Cedula N° 5.816.216, estaciono un vehículo de superpiedad, marca Jeep, modelo Cherokee, color gris, tipo Sport Wagon, clase caminote, placas: VAH-63Y, serial de carrocería 8Y4FT48SBTV091483, año 96 en la Avenida 14, sector delicia, vía publica, frente al colegio San Vicente de Paúl, siendo aproximadamente las 02:30 de la tarde, y personas desconocidas hurtaron el referido vehículo, ese mismo día a las 03:00 horas de la tarde aproximadamente la ciudadana Nereida Coromoto Montero Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad N° 4.523.597, dejo estacionado frente a su residencia un vehículo de su propiedad, marca Chevrolet, modelo chevette, color beige, tipo Coupe, clase automóvil, placa NAT-422, serial de carrocería, 5C115FV205156, serial del motor 5FV205156, y personas desconocidas lo hurtaron. Posteriormente en esa misma fecha siendo las 05:30 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, se encontraban en labores de patrullaje Ordinario, en la Avenida 2 el milagro cuando reciben un reporte de la Central de Comunicaciones de ese cuerpo policial, donde indican en la calle 41, del Barrio Altos de Jalisco, casa N° 6E-60, se encontraba dos (02) vehículos con las misma características de los vehículo denunciados como hurtados, por lo que procedieron a trasladarse al lugar, donde se encontraban los mencionados vehículo observando a cuatro (04) ciudadano identificados como HAROL EINSTEN CARVAJAL OJEDA, Cedula de Identidad N° 11.283.700, LUIS MANUEL CARVAJAL VALBUENA, Cedula de Identidad N° 14.208.354, MANUEL CARVAJAL MONTIEL Cedula de Identidad 3.114.703, y JOSÉ GREGORIO MENDOZA DIAZ, sin cedula de Identidad, todos venezolanos, con varias herramientas, por lo que solicitaron información a fin reverificar las placas, determinando que las misma estaban solicitadas, por lo que procedieron a la Aprehensión de los imputados de Autos; admisión de la acusación que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico; Testimonial de los funcionarios Joel Gómez Y Elisaúl Colina, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalitisca, quienes practicaron experticia de Reconocimiento de Seriales y Avaluó Real del vehículo marca Jeep, modelo Cherokee, color gris, tipo Sport Wagon, clase caminote, placas: VAH-63Y, serial de carrocería 8Y4FT48SBTV091483, año 96, dejando constancia de la originalidad de sus seriales, pruebe útil necesaria y pertinente para demostrar la correspondencia existente entre el vehículo peritazo con el vehículo despojado ala victima, y Testimonial de los funcionarios Julio Silva y Joel Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalitisca, quienes practicaron experticia de Reconocimiento de Seriales y Avaluó Real del vehículo , marca Chevrolet, modelo chevette, color beige, tipo Coupe, clase automóvil, placa NAT-422, serial de carrocería, 5C115FV205156, serial del motor 5FV205156, dejando constancia de la originalidad de sus seriales, pruebe útil necesaria y pertinente para demostrar la correspondencia existente entre el vehículo peritazo con el vehículo despojado ala victima, Testimonial del Los Funcionarios Alcides Mogollón Y Oficial Valecillos Naviguey, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policial de Maracaibo, Prueba útil necesaria y pertinente por cuanto suscriben el acta Policial donde dejan constancia entre otras cosas, de las circunstancia de tiempo modo y lugar en que se produjo la detención de los ciudadanos HAROL EINSTEN CARVAJAL OJEDA, Cedula de Identidad N° 11.283.700, LUIS MANUEL CARVAJAL VALBUENA, Cedula de Identidad N° 14.208.354, MANUEL CARVAJAL MONTIEL Cedula de Identidad 3.114.703, y JOSÉ GREGORIO MENDOZA DIAZ, y refieren que los imputados se encontraban en el interior de una residencia donde se encontraban los vehículos marca Jeep, modelo Cherokee, color gris, tipo Sport Wagon, clase camioneta, placas: VAH-63Y, serial de carrocería 8Y4FT48SBTV091483, año 96, y el vehículo, marca Chevrolet, modelo chevette, color beige, tipo Coupe, clase automóvil, placa NAT-422, serial de carrocería, 5C115FV205156, serial del motor 5FV205156, los cuales habían sido hurtados momentos antes de su recuperación. Testimonio de la Victima LUIS ENRIQUE CASTILLO ALBORNOZ, plenamente identificado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 29/11/2003, donde refiere los hechos cometidos en su contra como es el hurto del la camioneta marca Jeep, modelo Cherokee, color gris, tipo Sport Wagon, clase camioneta, placas: VAH-63Y, serial de carrocería 8Y4FT48SBTV091483, año 96, prueba pertinente y necesaria para dejar constancia de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos. Testimonio de la Victima Nereida Coromoto Montero Rodríguez, en entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 29/11/2003, donde narra el hurto de vehículo marca Chevrolet, modelo chevette, color beige, tipo Coupe, clase automóvil, placa NAT-422, serial de carrocería, 5C115FV205156, serial del motor 5FV205156 prueba pertinente y necesaria para dejar constancia de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos, Pruebas Documentales, Acta policial de fecha 29 de noviembre de 2003, suscrita por los funcionarios Alcides Mogollón Y Oficial Valecillos Naviguey, quienes dejan constancia: Cuando recibieron reporte de la Central de Comunicaciones que en la calle 41 del Barrio Alto de Jalisco, casa N° 6E-60, una vez que q se encontraban en el interior de la vivienda en la cual se encontraban 04 ciudadanos que fueron identificados como HAROL EINSTEN CARVAJAL OJEDA, Cedula de Identidad N° 11.283.700, LUIS MANUEL CARVAJAL VALBUENA, Cedula de Identidad N° 14.208.354, MANUEL CARVAJAL MONTIEL Cedula de Identidad 3.114.703, y JOSÉ GREGORIO MENDOZA DIAZ, sin cedula de Identidad, todos venezolanos, con varias herramientas, así como el vehículo marca Jeep, modelo Cherokee, color gris, tipo Sport Wagon, clase caminote, placas: VAH-63Y, serial de carrocería 8Y4FT48SBTV091483, año 96, y el vehículo, marca Chevrolet, modelo chevette, color beige, tipo Coupe, clase automóvil, placa NAT-422, serial de carrocería, 5C115FV205156, serial del motor 5FV205156, que la ser consultadas sus placas a través de la Central de Comunicación informaron que los mismo se encontraban solicitado por el delito de Hurto de Vehículo, formulada por los ciudadano Luis Enrique Castillo Albornoz y Nereida Coromoto Montero Rodríguez, de fecha 29/11/2003, asimismo dejan constancia del procedimiento de aprehensión de los mencionados ciudadanos. Acta de Inspección Técnica del sitio donde fueron localizados los vehículo de fecha 29 de noviembre de 2003, suscrita por los funcionarios Ricardo Ojeda y Edgar Arocha, Denuncia de fecha 29 de Noviembre de 2003, formulada por el ciudadano Luis Enrique Castillo. Acta Policial de fecha 03/12/2003, suscrita por el funcionarios García Lacle Robert, donde dejan constancia de la forma como fue recuperado el vehículo, marca Jeep, modelo Cherokee, color gris, tipo Sport Wagon, clase caminote, placas: VAH-63Y, serial de carrocería 8Y4FT48SBTV091483, año 96, experticia de Reconocimiento de Serial y Avaluó Real, No 4387-80d, de fecha 03/12/2003, practicada por los funcionarios Joel Gómez y Elisaúl Colina al vehículo marca Jeep, modelo Cherokee, color gris, tipo Sport Wagon, clase caminote, placas: VAH-63Y, serial de carrocería 8Y4FT48SBTV091483, año 96. Acta de entrevista de fecha 19/12/2003 a la ciudadana NEREIDA COROMOTO MONTERO RODRIGUEZ por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien denuncia el hurto de su vehículo y la manera en que fue recuperado, - Experticia de Reconocimiento No. 4607-8-E.D. de fecha 19/12/2003, realizada por los funcionarios Joel Gómez y Julio Silva, sobre el vehículo marca Chevrolet, modelo chevette, color beige, tipo Coupe, clase automóvil, placa NAT-422, serial de carrocería, 5C115FV205156, serial del motor 5FV205156 este Tribunal Admite las mismas por cuanto a lugar en Derecho, y ser lícitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo por ser útiles y pertinente para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. TERCERO: Por cuanto se observa que estamos en presencia de un hecho punible, que recae sobre bienes Jurídico disponibles de carácter Patrimonial, y de igual forma se les explico a ambas partes las consecuencia jurídicas de dicho acuerdo al que ocurrieron prestando su consentimiento de sus derechos, y la aceptación de la victima y escuchada la opinión Fiscal; este Tribunal considera procedente APROBAR EL ACUERDO REPARATORIO, ofrecido en este acto por los imputados LUIS MANUEL CARVAJAL VALBUENA, MANUEL ANGEL CARVAJAL MONTIEL Y HAROLD EISTEN CARVAJAL OJEDA, a las victimas ciudadanos NEREIDA COROMOTO MONTERO RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE CASTILLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija para el día 16-09-05, a las 10:00 de la mañana, la Audiencia Oral para homologar el acuerdo reparatorio previa verificación del cumplimiento del mismo . Y ASI SE DECIDE.