REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Agosto de 2.005
194° Y 146°
RESOLUCION Nº 1129-05.-

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: ABRAHAM ANTONIO FUENMAYOR FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 1.698.835, domiciliado en el Municipio Maracaibo y debidamente asistido por la ABOG. ROSA CIBEIRO VALDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52094, y ABOG. RUBEN DARIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13393, en la cual solicitan la entrega del vehículo: PLACA: VFX-922, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUROMOVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 5E69GV303497, MODELO: CHEVETTE, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR 5GV303497, AÑO: 1986, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 31-03-05, fue interpuesto solicito de entrega de vehículo interpuesta por el referido ciudadano en cuestión por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en virtud de que este Juzgado es el prevenido para conocer en vista de que curso causa en contra de Personas desconocidas, por el delito de HURTO AGRAVADO Y ADULTERACION DE SERIALES, cometido en perjuicio de ABRAHAM FUENMAYOR FUENMAYOR en el cual se decreto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 25 de octubre de 2004, según resolución No. 1332-04. Ahora bien este Tribunal ordena en fecha 14-04-05, librar oficio dirigido al Archivo Central de este Circuito, a los fines que remita las actuaciones relacionadas con el vehículo supra identificado; posteriormente en fecha 21-04-05, es recibido oficio Nro. 301-05, emanado del Archivo Judicial Central del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual remiten las actuaciones y en fecha 29 de abril del año en curso se dicta resolución No. 618-05 en la cual se declara sin lugar la solicitud interpuesta de entrega en calidad plena del vehículo PLACA: VFX-922, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUROMOVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 5E69GV303497, MODELO: CHEVETTE, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR 5GV303497, AÑO: 1986, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, por el ciudadano ABRAHAM FUENMAYOR FUENMAYOR, manteniéndose la decisión del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en fecha 26/01/96 según resolución No. 050. En este mismo orden de ideas analizadas como fueron las presentes actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que el bien aquí solicitado ha sido negado, por lo que ya habiendo una decisión definitivamente firme mal podría este Tribunal hacer la entrega del mismo, asimismo a quien corresponde como propietario, por lo que no existiendo nuevos elementos; considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es Mantener la decisión dictada en fecha 29/04/05, signada con el N° 618-05, en la que se declara Sin Lugar la entrega material del vehículo en cuestión en calidad plena, manteniéndose la decisión del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en fecha 26/01/96 según resolución No. 050 y en consecuencia esta Juzgadora considera que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en la presente en virtud que dicho vehículo fue negada la entrega en calidad plena por este mismo Tribunal de Control y asimismo este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones una vez vencido el lapso de ley. Y ASÍ SE DECIDE.-