REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de Agosto de 2005
195° Y 146°

Resolución Nro 1113-05.- Causa Nro. 2C-S-087-05

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS PORTILLO TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.504.697; en el cual requiere la entrega del vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA: DAEWOO, AÑO: 1997, USO PARTICUALR, COLOR: AZUL, MODELO, CIELO GLE, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATA19Y1VC221395, SERIAL DEL MOTOR G15MF400282, PLACAS VAG-23S; este Tribunal para Decidir observa:

Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 31/05/05, fue interpuesta solicitud de entrega del vehículo por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y en virtud del sistema de distribución le tocó conocer a este Juzgado sobre la misma, siendo recibidas por este despacho en fecha 02/06/05; una vez asignada la numeración correspondiente se libró oficio Nro. 1181-05, de fecha 02 de Junio de 2005, dirigida a la Fiscalía Décima Cuarto del Ministerio Público, a los fines de que remitiera las actuaciones relacionadas con el vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA: DAEWOO, AÑO: 1997, USO PARTICUALR, COLOR: AZUL, MODELO, CIELO GLE, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATA19Y1VC221395, SERIAL DEL MOTOR G15MF400282, PLACAS VAG-23S; siendo estas remitidas en fecha 27/06/05 las cuales fueron recibidas por este tribunal en fecha 28/06/05, constante de Treinta y siete (37) folios útiles. Ahora bien del contenido de las actuaciones que fueron remitidas por el Fiscal del Ministerio Público, se observa de la presente causa experticia practicada por Funcionarios adscritos a la Policía Regional, División de Investigaciones Penales, Departamentos de Vehículos, de fecha 25 de Abril de 2005, en la cual se deja constancia de los resultados arrojados por dicha experticia, indicando: La Unidad de Estudio presenta serial de identificación de carrocería signando con los dígitos KLATA19Y1VC221395, en estado original, en cuanto a sus dígitos (Estampado) y sistema de impresión, presenta serial de identificación chapa denominada Body desincorporado, presenta serial de motor signado con los dígitos G15MF4002824, en estado original, en cuanto a sus dígitos (Estampado) y Sistema de Impresión.-

Aunado a la experticia practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, División de Investigaciones Penales, Departamento de Investigación y Experticia de Vehículos, de fecha 10 de Mayo de 2005 la cual consta el siguiente resultado: 1.- El serial KLATA19Y1VC221395, que identifica la carrocería (BODY) y que debería de estar estampado en una lamina de metal y debería de estar ubicado en el frontal del vehículo. No se pudo observar su originalidad o falsedad ya que para el momento de la experticia no se encontraba dicha placa de metal pero si se pudo observa sus dos remaches de su sistema de fijación el cual fueron utilizados por la planta de ensamblaje para ese año y modelo. Por lo que se determina DESINCORPORADO. 2.- El serial KLATA19Y1VC221395 que identifica el (COMPACTO) y que se encuentra estampado en el piso delantero del lado del copiloto. Es original en cuanto a dígitos y su sistema de impresión (troquel bajorrelieve). No presenta signos físicos de alteración. Por lo que se determina ORIGINAL. 3.-El serial G15MF4002824, que identifica el MOTOR y que se encuentra estampado en una pestaña del block, frente al radiador. Es original en cuanto a dígitos y su sistema de impresión (Troquel Bajorrelieve). No presenta signos físicos de alteración. Por lo que se determina ORIGINAL.-

En fecha 10 de Mayo de 2005, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, Departamento de Investigaciones y experticia de vehículos, practico experticia solicitada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en la cual dejan constancia de lo siguiente: 1.- Un certificado de Registro de Vehículo (SETRA) Nro. (1322406), el cual describe las características siguientes propietarios VILLALOBOS ACOSTA EDEGLI RANULFO – Titular de la Cedula de Identidad Nro. V – 3.932.460 – Placa VAG-23S - Serial de Carrocería KLATA19Y1VC221395 – Serial del Motor G15MF4002824 – Marca DAEWOO– Modelo CIELO GLE AUTOM – Año 1.997 – Color AZUL – Clase AUTOMOVIL – Tipo SEDAN– Uso PARTICULAR – Nro. De Autorización: 9229LE378715.- CONCLUCIONES: Basándose en los estudios técnicos realizados y resultado particular obtenido concluimos lo siguiente: A.- La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL, del organismo receptor (SETRA) Servicio Autónomo de Administración del Transito Terrestre del año 1997; B.- El presente documento se considera en cuanto a papel como ORIGINAL; C.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizados como ORIGINAL.-

En este mismo orden de ideas, se observa que en fecha 02 de Junio de 2005, este Tribunal ordeno oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines de que informara a este Tribunal si el vehículo en cuestión se encuentra solicitado o alguna de sus partes, asimismo informara a través de su enlace SETRA, a nombre de quien registra, dicho vehículo, siendo recibida dicha información en fecha 15/06/05, en la cual manifestaron que el vehículo en cuestión al ser consultado por el Sistema Integrado de Información Policial presenta solicitud por placa Robada Exp. G-687-281 fecha 05-05-04 por Sub delegación Maracaibo fue recuperado y Entregado y por ante el enlace SETRA, aparece registrado a nombre del ciudadano EDEGLI VILLALOBOS, C.I. V- 3.932.460.

Ahora bien, se observa de las presentes actuaciones Documento de Indemnización Total y definitiva, donde el ciudadano EDEGLI RANULFO VILLALOBOS ACOSTA, declara que ha recibido de “Seguros Mercantil C.A” la cantidad de Diez Millones Quinientos Mil Bolívares con 00/100, en virtud de la reparación del vehículo a consecuencia de un ROBO RECUPERADO, ocurrido el día 04 de mayo del 2004, y cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA: DAEWOO, AÑO: 1997, USO PARTICUALR, COLOR: AZUL, MODELO, CIELO GLE, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATA19Y1VC221395, SERIAL DEL MOTOR G15MF400282, PLACAS VAG-23S. El cual quedo anotado bajo el Nº 15 del tomo 257 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Tercera de Maracaibo. Asimismo, se observa documento donde la ciudadana MARIANELA CORTES LAVIOSA, actuando en representación de Seguros Mercantil, C.A, en la cual da en venta pura y simple el vehículo aquí solicitado, al ciudadano LUIS BALLESTEROS, Titular de la Cedula de Identidad Nº E.- 81.133.396, el cual quedo anotado bajo el Nº 09 tomo 178 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao. Distrito Metropolitano de Caracas. Bello Campo. De igual forma, se observa documento donde el ciudadano LUIS BALLESTEROS Titular de la Cedula de Identidad Nº E.- 81.133.396, le da en venta pura y simple el vehículo identificado en actas, al ciudadano LUIS ALBERTO PORTILLO TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.504.697, el cual quedo anotado bajo el N° 40, tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por la notaria Publica Quinta de Maracaibo.
Asimismo, es de destacar que de actas queda demostrada como ha sido, la legitima propiedad del bien aquí solicitado por parte del ciudadano LUIS ALBERTO PORTILLO TORRES, C.I. V- 8.504.697, consignando a efecto videndi documentos originales de propiedad del vehículo, así como la certificación del documento de venta con reserva de dominio y la cesión de esta a favor del Banco Provincial S.A. para garantizar obligaciones asumidas por EDEGLI VILLALOBOS ACOSTA, y por cuanto el vehículo en cuestión “no indispensable para la investigación”¸ tal como lo señala la Fiscalia del Ministerio Publico, en su oficio signado con el Nº ZUL-F14-05-2655, y aun cuando las placas están solicitada por Robo, por Sub Delegación Maracaibo fue Recuperado y Entregado, evidenciándose de actas que la denuncia fue interpuesta por el ciudadano EDEGLI ROBERTO VILLALOBOS VALBUENA, siendo este el propietario para la fecha del robo del vehículo, el cual posteriormente fue recuperado y entregado; por lo que en atención a la norma Constitucional del Derecho a la Propiedad Privada, y que de actas no existen conflictos de interés por ningún tercero solicitante, ni tercería por parte alguna autoridad de la Republica; elementos estos que considera quien aquí decide que son pertinentes para demostrar el ciudadano LUIS ALBERTO PORTILLO TORRES, C.I. V- 8.504.697, la propiedad del referido vehículo; en consecuencia considera quien esta Juzgadora que lo que lo Ajustado a Derecho es ordenar la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, el vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA: DAEWOO, AÑO: 1997, USO PARTICUALR, COLOR: AZUL, MODELO, CIELO GLE, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATA19Y1VC221395, SERIAL DEL MOTOR G15MF400282, PLACAS VAG-23S, al referido ciudadano, el cual deberá presentarlo cuando le sea requerido por este tribunal. Así mismo la prohibición de VENDER O ENAJENAR dicho vehículo en virtud de lo antes expuesto, e igualmente la prohibición de circular en el referido vehículo fuera del Territorio Nacional; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.-