REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
En el día de hoy, Miercoles (31) de Agosto del año Dos Mil Cinco, (2.005), siendo las Dos de la Tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana Fiscal de Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico, Abog. ZULY CARRILLO. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la Dra. ZAYDA VILLASMIL, en su carácter de Juez Segundo de Control y la abogada ANA VICTORIA QUINTERO, Secretaria Suplente de este Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento ante su digno Tribunal al ciudadano AUGUSTO ANTONIO RAMÓN COLMENARES ARRIETA, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.765.565, detenido el día 30 de Agosto del presente año, aproximadamente a las dos horas de la madrugada, por la avenida Circunvalación 2, Estación de servicio San Agustín, diagonal a la Iglesia San Tarcisio de esta ciudad, por el oficial Mervin Flores, Placa 0528, del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, quien se dirigió al nombrado ciudadano solicitándole la documentación personal y este manifestó no poseerla, pero se identificó con el nombre de Augusto Colmenares Arrieta y ser Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.765.565, numeración de identidad que fue ingresada en el Sistema de Información Policial, arrojando que tiene una orden de captura, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística por el delito de Robo Genérico, de acuerdo al telegrama 14214 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Zulia, de fecha 10 de mayo de 1999, en virtud de ello la representación Fiscal obtuvo información del archivo judicial, a través del funcionario archivista José Machin, que la solicitud del antes nombrado detenido se refiere al expediente 14174, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, investigación Nº D681283, por el delito de Robo a Mano Armada, donde el detenido aparece conjuntamente con el imputado CARLOS ENRIQUE MENDEZ ARRIETA y la victima de este hecho punible es NEUMAN ENRIQUE VERA MORALES y el expediente en fecha 11 de agosto de 1999, lo remitió a la oficina del alguacilazgo, para distribuirlo a un Juzgado de Ejecución, por Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Accidental del Superior Sexto en lo Penal, a cumplir la pena de Ocho Años de Presidio y quedo solicitado con el oficio Nº 894, de fecha 6 de mayo de 1999, y teniendo conocimiento que la causa cursó por ante el Juzgado Séptimo de Ejecución, bajo el Nº 7E-313-02, decidiendo en fecha 19 de Junio de 2002, remitir el expediente al archivo judicial por decisión de cosa juzgada, y habiendo remitido el oficio Nº 1749-02, de fecha 19-06-02, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística para la exclusión del nombrado detenido del sistema información policial e igualmente el oficio Nª 1750-02, de fecha 19-06-02, al Comando Regional Nª 3 de la Guardia nacional, dejando sin efecto su captura, de acuerdo a lo trascrito en el libro diario de fecha 19-06-02, actuación Nº 22, por lo antes expuesto solicito la inmediata Libertad del detenido. Seguidamente se procede a escuchar al ciudadano: AUGUSTO ANTONIO COLMENARES ARRIETA, y a preguntarle si posee abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no por lo que este Juzgado le designa un defensor publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, recayendo la defensa en la persona del abogado GUSTAVO PIRELA, defensor publico Vigésimo tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien se encuentra presente en esta sala y expuso: “...Acepto la defensa del imputado de autos. Es Todo…”. Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestó su deseo de declarar y libre de toda coacción y apremio, expuso” Yo no se porque estoy detenido si yo ya cumplí mi pena, y quiero que me den la libertad. Seguidamente la defensa expone: ” La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a la Libertad Inmediata, por las misma razones y argumentos esgrimidos por la vindicta pública y asimismo como quiera que mi defendido lo amparan garantías constitucionales del debido proceso, se solicitara ante el Juzgado Séptimo de ejecución que se oficio con la urgencia del caso para que sea excluido definitivamente como solicitado sobre el asunto descrito
|