REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Agosto de 2005
194° Y 145°
RESOLUCIÓN Nro 1111-05.-
Vista la comunicación Nro. 24-F3-3788-01, de fecha 18-07-2005, emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se remiten, actuaciones relacionadas con la retención de Un Vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MONZA, PLACAS: XIG-697, SERIAL DE CARROCERIA: 5K08XGV323718, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DEL MOTOR: XGV323718, relacionada con la investigación llevada por esa Fiscalia signada con el N° C24-F3-3766-01, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento SERVIAL, según planilla de Recepción de fecha 08-11-2001, este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, se evidencia de la revisión efectuada a las Actas que conforman la presente causa, Acta policial de fecha 08-11-2001, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, en la cual dejan constancia que: “en esta misma fecha 08-11-2001 …,… fui comisionado por la central de comunicaciones, para que me trasladara a la calle 79 La Limpia con calle 83, para verificar un accidente de transito del tipo con lesionados, tomando las medidas de seguridad para luego proceder a elaborar el croquis desde la posición final del vehículo, quedando identificados de las siguientes manera: vehículo # 01 Placa XIG-697, Marca: CHEVROLET, Modelo: MONZA, tipo: COUPE, color: PLATA, Año: 19856, el cual era conducido por el ciudadano LUIS ALBERTO FINOL ESCARRE, portador de la cedula de identidad N° V-9.785.503 …,… resultando lesionado …,… también resulto el niño LUIS FINOL …, … y la niña GABRIELA FINOL …,… estos niños son hijos del ciudadano LUIS FINOL, el cual manifiesta que el conductor del otro vehículo se dio a la fuga, en un vehículo MALIBU, sin dar mas datos filiatorios. También informo que el ciudadano que se retiro era de estatura baja, Color Moreno, y que tenia 17 años de edad, vehículo # 2 Placas TAT-831, Marca: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, Color: GRIS, tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL; conducido por el ciudadano Se desconoce totalmente ya que no se encontraba en el sitio del accidente, dichos vehículos fueron trasladados al estacionamiento de Servial… Es todo…”
Evidenciándose que el vehículo supra identificados, no ha sido reclamado por persona, alguna y en virtud que ha transcurrido un lapso superior al que prevé el artículo 15 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual establece:
“Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los cientos veinte días señalados en el articulo 11 de esta Ley, el Ministerio Publico solicitara al Juez de Control correspondiente que el vehículo se ponga a la Orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas.
Las Personas que tuvieren derechos sobre los vehículos que están a la orden del Fisco Nacional, dentro de los Ciento Ochenta días siguientes al vencimiento del lapso señalado en el párrafo anterior, podrán reclamar ante el Ministerio Público su derecho. El Ministerio Publico solicitara al Juez de Control que emita orden al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de que le sea entregado el vehículo a su propietario. Si pasado ese lapso no se reclamare derecho alguno sobre el vehículo, el Fisco Nacional podrá disponer del mismo, conforme lo establezca el Reglamento de esta Ley.”
Considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es poner de inmediata a la Orden del Ministerio de Finanzas, en Representación del Fisco Nacional, dicho vehículo en cuestión. Y ASI SE DECIDE.-
|