REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Agosto de 2005
194° Y 145°
RESOLUCIÓN Nro 1110-05.-
Vista la comunicación Nro. 24-F3-3178-05, de fecha 12-07-2005, emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se remiten, actuaciones relacionadas con la retención de Un Vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: REGATA, PLACAS: VGE-059, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA138A0007262680, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DEL MOTOR: 7262680, relacionada con la investigación llevada por esa Fiscalia signada con el N° C24-F3-2172-01, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Maracaibo, según planilla de Recepción N° 24450 de fecha 29-01-2001, este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, se evidencia de la revisión efectuada a las Actas que conforman la presente causa, Acta policial de fecha 27-01-2001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, delegación del Estado Zulia, en la cual dejan constancia que: “En esta misma fecha encontrándome en labores de búsqueda de vehículos solicitados …,… en el sector los Planazos , calle 45, frente al abasto Masa, avistamos dentro de un taller un vehículo marca FIAT, modelo REGATA, color AZUL, motivo por el cual procedimos a entrevistarnos con un ciudadano quien después de manifestarle el motivo de la comisión el mismo dijo ser y llamarse LUIS CARLOS ZABALA JIMENEZ y manifestando ser el dueño de dicho taller permitiéndonos la entrada a dicho taller donde los funcionarios expertos en la materia se pudieron percatar que dicho vehículo presentaba alteración en sus seriales de identificación, motivo por el cual procedimos a trasladar el vehículo en cuestión y el ciudadano antes mencionado a la sede de este despacho … Es todo…”
Evidenciándose que el vehículo supra identificados, no ha sido reclamado por persona, alguna y en virtud que ha transcurrido un lapso superior al que prevé el artículo 15 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual establece:
“Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los cientos veinte días señalados en el articulo 11 de esta Ley, el Ministerio Publico solicitara al Juez de Control correspondiente que el vehículo se ponga a la Orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas.
Las Personas que tuvieren derechos sobre los vehículos que están a la orden del Fisco Nacional, dentro de los Ciento Ochenta días siguientes al vencimiento del lapso señalado en el párrafo anterior, podrán reclamar ante el Ministerio Público su derecho. El Ministerio Publico solicitara al Juez de Control que emita orden al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de que le sea entregado el vehículo a su propietario. Si pasado ese lapso no se reclamare derecho alguno sobre el vehículo, el Fisco Nacional podrá disponer del mismo, conforme lo establezca el Reglamento de esta Ley.”
Considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es poner de inmediata a la Orden del Ministerio de Finanzas, en Representación del Fisco Nacional, dicho vehículo en cuestión. Y ASI SE DECIDE.-
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