REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


En el día de hoy, Lunes (29) de Agosto del año Dos Mil Cinco, (2.005), siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abog. PAOLA FERRAY GRANADILLO. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la Dra. ZAYDA VILLASMIL, en su carácter de Juez Segundo de Control y la abogada ANA VICTORIA QUINTERO, Secretaria Suplente de este Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento ante su digno Tribunal al ciudadano YERITSON LÓPEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.697.861, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano RAÚL ENRIQUE VILORIA, es por lo que solicito le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de la prevista en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento Ordinario. Es todo”Igualmente le solicito se sirva ordenar la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: YERITSON JOSÉ LÓPEZ GONZALEZ, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Venezolano, de 25 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro14.697.861, Fecha de Nacimiento 06-09-79, hijo de ÁNGEL HERMINIO LÓPEZ GARCÍA JOSEFINA GONZÁLEZ DE LOPEZ, residenciado en Haticos por arriba, calle 114, casa 114-21, a una cuadra del Abastos La Caimana, teléfono 7653092 de mi vecino JORGE TARRAB 7653092. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De Cabello castaño claro , De Ojos marrones claro, De Piel blanca, De Cejas pobladas, De labios finos, De Contextura Delgada, De Orejas Grande, De Nariz pequeña, De Estatura de 1.78 metros aproximadamente, quien presenta una cicatriz en el lado izquierdo inferior del pómulo, es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el tribunal procede interrogar al imputado si posee abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no por lo que este Juzgado le designa un defensor publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, recayendo la defensa en la persona del abogado AMERICO PALMAR, defensor publico Quincuagésimo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien se encuentra presente en esta sala y expuso: “...Acepto la defensa del imputado de autos. Es Todo…”. Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestó su deseo de declarar y libre de toda coacción y apremio, expuso: “… Hace quince días le hurtaron del vehículo propiedad del señor Luis Viloria , hermano del señor Raúl Vitoria, ellos me estaban buscando a mi hace como una semana, porque le habían dicho que yo era el que me había metido en su casa, lo cual es falso, y justo ayer sin tener conocimiento de lo que estaba pasando pase por el frente de su casa y Raúl me apunta con un arma de fuego y me somete y me mete para adentro de su casa, en ese instante llama a su hermano Luis y le dice aquí esta Yeritson tráeme un mecate para que lo amarremos hasta que llegue la policía, luego el señor Luis le trajo el mecate y el señor Raúl me lo colocó en el cuello y me dijo que hasta que no le apareciera todo lo que se le había perdido del equipo de su carro no me soltaba, al cabo de dos horas llegó un policía amigo de el y como el policía vio que no tenia nada, les dijo que me iban a soltar de una vez, Raul Sacó un reproductor si carita y le dijo al policía que pusiera eso como evidencia, pero que de alguna manera me tenia que enviar para la cárcel, es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA; quien expuso: “ Revisada como ha sido toda y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa y oída como ha sido la declaración rendida por mi defendido, ante este Tribunal de Control, esta defensa en primer lugar solicita que se remita el ciudadano YERITSON JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, a la Medícatura Forense, a los fines de que le sea practicado examen medico legal. Segundo, solicito a este Tribunal se deje constancia del maltrato y trato cruel que fue objeto mi defendido por parte de la supuesta victima en la presente causa. Ahora bien ciudadana Juez una vez verificada la presente causa, se puede observar que solo existe el señalamiento del ciudadano Raúl Enrique Viloria Domínguez, sin existir testigos que puedan corroborar los hechos denunciados por el mismo, aunado a este se puede observa en el acta policial que una vez practicado la inspección corporal a mi defendido no le fue incautado ningún objeto de interés criminalistico, por tal motivo solicito, le sea decretada la Libertad Inmediata, puesto que la supuesta victima se ha tomado la justicia por sus propias manos, dándole trato cruel y degradante a mi defendido, acudiendo la victima en ultima instancia a los organismos competentes, en virtud a ello solicito se inste al representante del Ministerio Público a objeto de que apertura investigación en relación a las lesiones del cual fue objeto mi defendido, una vez que fuera aprendido, en caso de considerar improcente la Libertad Inmedia en el presente caso, esta defensa sugiere le sea decretada una Media Cautelar de las establecida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se investiguen los hechos denunciados, Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa la posible comisión de un hecho punible que amerita pena corporal que no esta evidentemente prescrita, y del cual surgen pluralidad de elementos de convicción que determinan la participación u autoría del imputado de autos en la comisión del mismo, tal y como se observa del al acta policial de fecha 28 de Agosto de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Regional, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar: “ Aproximadamente a las 06:40 horas de la tarde, realizando labores de patrullaje, al desplazarme en la circunvalación N° 3 frente a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, reportaron de la Central de Comunicaciones (CECOM), que en el sector Los Haticos por arriba, avenida 19, en la vivienda N° 120-50, una ciudadana tenia capturado un ciudadano por efectuar un delito de robo, dirigiéndome al sitio al llegar aviste una aglomeración de personas quienes tenia capturado a un ciudadano, acercándose RAÚL ENRIQUE VILORIA DOMINGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad 11.569.811, manifestando que el sujeto que se encontraba retenido por la ciudadana , había sustraído del interior de un vehículo un reproductor de CD, el cual presenta las siguientes características: Marca PIONNER, modelo DEH-P4350-2, SERIAL ADMP002610ES, Es todo.”Asimismo Denuncia Verbal, interpuesta por el ciudadano. RAÚL ENRIQUE VILORIA DOMINGUEZ, de fecha 28 de Agosto de 2005, quien expuso: “ que eran como las 06:00 horas de la tarde del día 28/08/05, cuando se encontraba en el interior de su vivienda vio por la ventana un ciudadano conocido quien es consumidor de droga, en el interior de su vivienda, exactamente en el garaje sustrayendo el reproductor del vehículo, el cual es propiedad de mi hermano, marca Ford, Conquistador, color Dorado, ya estaba con las puertas abiertas, este sujeto al verse descubierto , quiso huir corriendo, persiguiendolo y logró capturarlo con la ayuda de varios vecinos, luego llego la policía a quien le explico lo sucedido y le entrego el radio reproductor de CD, marca PIONNER, modelo DEH-P4350-2, Serial N° ADMP002610ES, si carita y también al sujeto que lo sustrajo, … es todo.” Igualmente corre inserta acta de notificación de Derechos la cual corre inserta al folio cuatro (04) de la presente causa