REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Agosto de 2.005
193° y 144°
Corre agregado al folio (02) de la presente causa, Acta de Investigación, de fecha 26-08-05, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la siguiente actuación policial: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal 24-F11-0554-04….me traslade en compañía de los funcionarios Agentes HENDRICK GONZÁLEZ y JOHAN MORILL…hacia el sector Delicias, avenida 15, Residencias Juana de Ávila, Piso 10-J4 de esta ciudad, a fin de ubicar e identificar a la ciudadana GLENDA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.299.056, quien aparece como imputado en la mencionada causa, una vez en el referido lugar procedimos a tocar la puerta del inmueble, siendo atendidos por la ciudadana antes mencionada quien luego de identificarnos ….y de imponerla del motivo de nuestra comparecencia, no tuvo impedimento alguno en acompañarnos hasta la sede…una vez en este despacho, queda identificada de la siguiente manera GLENDA JOSEFINA CHAVEZ CUECHE, venezolana, natural de esta ciudad, de 43 años de edad, soltera, de profesión u oficio Abogada, residenciada en la dirección antes mencionada, portadora de la cédula de identidad No. V-5.299.056, seguidamente me traslade a la sala de Comunicaciones ubicada en esta sede, a fin de verificar los posibles registros policiales y /o solicitudes que pudiera presentar la mencionada ciudadana por ante el Sistema Integrado de Información Policial, siendo atendido por la funcionaria Detective MARALI FUENMAYOR, Credencial 20874, quien me manifestó que dicha ciudadana se encuentra requerida por el Juzgado Décimo de Control del estado Zulia , según oficio 104601, de fecha 23-05-01, por el delito de Estafa y Expediente F-827.442, de fecha 18-01-01, por el delito de Estafa, Sub Delegación Maracaibo….la referida ciudadana fue trasladada al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite”…Es todo”.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica del ciudadano Abog. Martín Enrique Landaeta, Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público, quien informó a este Despacho, que dicha Fiscalía le correspondió conocer por distribución desde el mes de Noviembre del año 2.001, de la causa seguida en contra de la ciudadana GLENDA JOSEFINA CHAVEZ CUECHE, y donde aparece como victima el ciudadano WALTER SEMPRUN, informando además que sobre la ciudadana GLENDA JOSEFINA CHAVEZ CUECHE, solo cursa dicha investigación en su contra, y la Orden de Aprehensión librada por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, relacionada con dicha investigación, y de la cual le correspondió conocer a este Tribunal Segundo de Control.
Ahora bien, de la revisión efectuada a los libros de causas llevados por este Tribunal, se observa que cursa por ante este Despacho, causa signada bajo el No. 2C-2432-01, seguida en contra de la ciudadana GLENDA JOSEFINA CHAVEZ CUECHE, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WALTER ENRIQUE SEMPRUN. Así mismo, se observa que en fecha 14-10-02, este Tribunal según decisión No. 1062-02, homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado entre la ciudadana GLENDA JOSEFINA CHAVEZ CHECHE y la victima ciudadano WALTER ENRIQUE SEMPRUN; decretándose en fecha 31-07-03, según decisión No. 1068-03, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6 del artículo 48 Ejusdem.
Por lo que en el caso que nos ocupa, visto que la ciudadana GLENDA JOSEFINA CHAVEZ CUECHE, se encuentra detenida en virtud de la Orden de Aprehensión librada en fecha 23-05-01, por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en relación a los hechos aquí ventilados, y en la cual se encuentra acreditada la Cosa Juzgada, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho, es ordenar la LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana GLENDA JOSEFINA CHAVEZ CUECHE, plenamente identificada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
|