REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Agosto de 2005.-
195° y 146°
Vista la solicitud interpuesta por la abogada GLEDYS CHAVEZ FINOL, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita la Libertad Plena de los ciudadanos 1.- JESUS ALBERTO TORREALBA, quien es Venezolano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° v-18.384.318, residenciado en el Barrio Los Estanques, Avenida 111, calle 42 casa No.46-19, de esta ciudad de MARACAIBO, ESTADO ZULIA; 2.- MARIO ALEXIS DEL LUCAS MANRIQUEZ, Venezolano, de estado civil soltero, de 44 años de edad, Titular de la cédula de Identidad No.V-7.719.933, residenciado en el Barrio Altamira, casa No.157-D-50 de esta ciudad de MARACABIO, ESTADO ZULIA; y 3.- LEUDIS ALBERTO VILLAVICENCIO GARCÍA, Venezolano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, titular de la cédula de Identidad No.V-13.242.299, residenciado en Sabaneta Larga, Avenida 51, casa No.100-80, MARACAIBO, ESTADO ZULIA. Este Tribunal para resolver observa:
Del análisis de las actas procesales que integran la presente causa: como es el estudio del Acta de Policial, practicada por Funcionarios OFICIAL Primero (PR) HENRRY ROMERO, Credencial No.3808 y el Oficial 1RO. Alexander moran, CREDENCIAL No.0429 Adscritos al departamento Policial Cristo de Aranza, de la Policía Regional, DISTRITO CAPITAL SAN FRANCISCO, de fecha 24 de Agosto De 2005, en la cual deja constancia entre otras cosas lo siguiente:” Siendo las 12:10 de la tarde, que presuntamente se encontraba un vehículo de color marrón, marca Chevrolet, modelo Malibú, con varios ciudadanos abordo, que minutos antes habían cometido un robo en una residencia presuntamente y que se dirigían hacia el Centro de la ciudad, frente al centro Comercial ANGELINE, ubicado en la Av.. 17 Los Haticos, logramos interceptar al referido auto, de donde desde el interior salieron tres ciudadanos que exhibieran todo lo que llevase adherido a su cuerpo según lo establece el artículo 205 del Códgo Orgánico Procesal Penal, no incautándoles evidencia de interés criminalìstico… se presenta un ciudadano de nombre: JOSÉ LUIS LEAL,…quien manifestó que en su residencia, se habían introducido y violentado el cilindro de la puerta principal, ….HEBERTO NAVARRO, quien manifestó que había visto salir del interior de la referida vivienda a dos de los sujetos detenidos… . Es Todo”. De igual forma de la denuncia realizada por el ciudadano JOSÉ LUIS LEAL, de 52 años de edad, titular de la cédula de Identidad No.4.752.564, por ante el departamento Policial Cristo de Aranza, de la Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial SAN FRANCISCO No.3 de fecha 24 de Agosto de 2005, quien expuso: resultada que voy llegando a mi casa, noto con preocupación que la puerta principal estaba violentada, con el cilindro roto, …me notifica un ciudadano de nombre HEBERTO NAVARRO, que había visto salir corriendo del interior de mi casa a dos sujetos y abordaron un vehículo de color marrón, marca CHEVROLET, modelo Malibú, placas JAG337, donde aguardaba un tercero…. Es todo. Así mismo del Acta de Entrevista al ciudadano HEBERTO NAVARRO, titular de la cédula de Identidad No.5.099.249 en la cual expuso: “ salen dos sujetos del interior de la casa y se embarcan en un vehículo Malibú , color marrón con techo de vinil, en el auto había otro sujeto esperando, pero no logre verlo. Igualmente del acta de entrevista del ciudadano ENDER ANDARA, Titular de la cédula de Identidad No.10.412.524, quien expuso: Varios ciudadanos indicaron que dicho vehículo con tres invidividuos abordo estaban robando la casa de una de las personas que informo. Es todo. De igual forma de las actas de notificación de los Derechos la cual corre insertos a los folios nueve (09), Diez (10) y once (11). Observando del contenido de las actas que al momento de su detención los imputados de autos, los funcionarios actuantes dejaron constancia de no lograr incautarles evidencias de interés criminalisticos así como tampoco la identificación con respecto a la vestimenta y características fisonómicas de los mismos; por lo que no se puede determinar que las personas sean las mismas que cometieron los hechos. Observando igualmente que existen unas series de contradicciones evidentes entre el Acta policial, denuncia y acta de entrevista del ciudadano ENDER ANDARA; por cuanto del acta policial se evidencia que al momento que le es reportado los hechos no le suministran el número de la placa del vehículo, sino que es después que son detenidos cuando dejan constancia de la placa del mismo. Asimismo el denunciante JOSÉ LUIS LEAL, indica que el conoce de los hechos, por cuanto su primo HEBERTO NAVARRO, ha visto salir del interior de su casa unos sujetos que abordaron un vehículo placas JAG-337, y al momento de tomarle entrevista al ciudadano HEBERTO NAVARRO, no indica la placa del Vehículo. Así mismo de la declaración de ENDER ANDARA, se observa que tuvo conocimiento de los hechos por otras personas, a quien no identifica. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 garantiza el derecho a la libertad, y en su primer aparte prevee que pueda ser juzgada en libertad. Así mismo el artículo 49 Ejusdem, prevee el principio de inocencia, esto es: toda persona se presume inocente mientras no se compruebe lo contrario. Igualmente en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que toda persona aquien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso y relacionando este con el artículo 247 Ejusdem indica todas las disposiciones que restrigan la libertad del imputado limita sus facultades y las que definan la flagrancia serán interpretadas restrictivamente. Por lo que considera quien aquí decide que la solicitud fiscal es ajustada a derecho, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 44 de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se insta al Fiscal del Ministerio Público a continuar con la investigación. Y ASÍ SE DECIDE
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