REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
En el día de hoy, Miércoles Veinticuatro (24) de Agosto de Dos Mil Cinco (2.005), siendo las Dos y treinta de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud que hiciera el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la prorroga de Quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, presidiendo el acto la DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA. Juez Segundo de Control y la ABOG. ANA VICTORIA QUINTERO, secretaria de este Juzgado, la Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, ABOG. DANILO MAVAREZ CASTILLO y los imputados de autos MARIA GONZALEZ, ANGELA GONZALEZ MONTIEL Y ESKMEIRO MONTIEL GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, debidamente asistido por el abogado ANGEL BERMUDEZ. Procediéndose a dar inicio al presente acto concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, para que manifieste los motivos por los cuales solicita la prorroga de los Quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguientes: “…Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Prorroga presentada en fecha 15/08/05, en la causa seguida a los ciudadanos MARIA GONZALEZ, ANGELA GONZALEZ MONTIEL Y ESKMEIRO MONTIEL GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto han sido imposible para esta representación Fiscal, practicar algunas diligencias de investigación y recabar las resultas de otras diligencias que ya fueron ordenadas , las cuales resultan indispensables para formular un acto conclusivo en la presente causa y determinar la responsabilidad penal de dichos ciudadanos en los hechos que se encuentran establecidos en las actas procesales. Es por lo que en este mismo acto solicito sea practicada Inspección de la Sustancia Incautada a los imputados de autos en la presente causa, es Todo...”. Seguidamente los imputados MARIA GONZALEZ, ANGELA GONZALEZ MONTIEL Y ESKMEIRO MONTIEL GONZALEZ, fueron impuestos de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 1° de nuestra Carta magna, seguidamente la imputada MARIA GONZALEZ, manifestó: “no me opongo al lapso pedido por el Fiscal. Es Todo.” Seguidamente se le sede la palabra a la defensa de la imputada MARIA GONZALEZ, quien expuso: Vista las circunstancias de que los imputados ESMEIRO MONTIEL GONZALEZ y ANGELA MONTIEL, han decidido revocarme en la Defensa, y nombrar un Defensor Publico, lo cual es su legitimo derecho, así mismo en este acto manifiesto no oponerme a la Solicitud de prorroga de la Representación Fiscal, por cuanto la misma se encuentra dentro del lapso previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva ordenar las previsiones necesarias a objeto de que mi defendida MARIA GONZALEZ, se le realicen ciertos exámenes como ecograma abdominal y exámenes de laboratorio dentro de ellos glicemia, orina completa y heces completa, por presentar dolores en la parte abdominal en el lado derecho los cuales se expanden hasta la zona de atrás de su espalda, habiendo asistido previamente al Servicio Medico del Reten El Marite, quien le ordeno la practica de dichos exámenes, es todo”. Seguidamente los imputados ANGELA GONZALEZ MONTIEL, ESKMEIRO MONTIEL GONZALEZ manifestaron: “Revocamos nuestro defensor Abog. ANGEL BERMUDEZ y solicitamos a este Tribunal se nos designe un defensor Publico, es todo”. Este Tribunal acuerda proveer lo solicitado y recae el turno en la Abog. IRENE MÉNDEZ SITRUP, Defensor Publico No. 12°, quien en este acto expone: “Acepto la defensa recaída en mi persona de los imputados de autos ANGELA GONZALEZ MONTIEL, ESKMEIRO MONTIEL GONZALEZ, es todo”. Seguidamente la imputada ANGELA GONZALEZ manifestó: “no me opongo a la prorroga solicitada por la representación del Ministerio Publico, es todo”. Seguidamente la imputado ESKMEIRO MONTIEL, manifestó: “no me opongo a la prorroga solicitada por la representación Fiscal, es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Abog. IRENE MÉNDEZ SITRUP, Defensora Punlica No. 12, quien expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud de la Representación Fiscal, es todo”.
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