REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Agosto de 2.005
195° Y 146°
Este Tribunal siendo las Diez y treinta Horas de la mañana (10:30a.m.), se recibió llamada telefónica, por parte de la ciudadana ABOG. RAIZA RAMIREZ, Fiscal Cuadragésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita una Orden de Allanamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en EL LOCAL COMERCIAL “RECUPECA”, UBICADO EN EL SECTOR LA ENGRASONADA, AVENIDA PRINCIPAL, FRENTE AL BARRIO 2 DE FEBRERO, LA VILLA DEL ROSARIO DE PERIJÁ, ESTADO ZULIA, lugar donde ubicaran unos cilindros de oxigeno, según denuncia interpuesta por el ciudadano HECTOR SALAMANCA, propietario del TALLER BOYACA, quien manifestó que desde el año 2004, le ha venido sustrajeron de su negocio cincuenta y seis cilindros de oxigeno (Bombona), logrando los funcionario policiales de labores de Inteligencia adscritos al Dpto. de la POLICÍA REGIONAL DE ROSARIO DE PERIJÁ, determinar que en el sector CARRETERA La Engrazonada, frente al Barrio 2 de Febrero, Avenida Principal, en el local comercial denominado RECUPECA, al lado de Comercio Brombras, C.A, se distribuye bombas de gas sin la permisologia debida otorgada por GASES DE VENEZUELA, y avalada por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y solo presenta facturas de llenado sin demostrar de donde provienen los cilindros, negocio perteneciente al ciudadano DALMIRO SEGUNDO RINCON PEREA, y en la cual actuaran los funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Sargento ANTONIO MUJICA, Oficial DUMIS EMIRO VILLALOBOS y RAUMIL CASTELLANO, según investigación llevada por esa Fiscalia bajo el NO.24-F41-0577-05.-
Ahora bien, por cuanto observa este Tribunal, que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible previsto en el Código Penal; como es el delito de APROVEHCAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR ORDEN DE ALLANAMIENTO, en EL LOCAL COMERCIAL “RECUPECA”, UBICADO EN EL SECTOR LA ENGRASONADA, AVENIDA PRINCIPAL, FRENTE AL BARRIO 2 DE FEBRERO, LA VILLA DEL ROSARIO DE PERIJÁ, ESTADO ZULIA, las cuales serán practicadas por funcionarios adscritos a la Policía Regional del
Estado Zulia, con la finalidad de ubicar unos cilindros de oxigeno; Todo ello con fundamento en las disposiciones Constitucionales y Legales previstas en los artículos 47 de la Carta Magna y los artículos 202, 210, 211, 212 y 213 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 169 y 303 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE
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