REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Agosto de 2.004
194° Y 145°
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por la ABOG. RAIZA RAMÍREZ PINO, Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
Del análisis efectuado a las actas, las cuales fueron presentadas a efecto videndi, por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal observa del Acta de Entrevista, de fecha 10-08-2005, realizada a la ciudadana CARMEN ELISA GARCIA DE BARRETO, portador de la cédula de identidad No. 5.418.753; quien entre otras cosas expuso: “ …Resulta ser que el día Jueves 28 de Julio de 2205, como a eso de las seis de la tarde, llegue a mi casa de habitación ubicada ….ya que iba llegando de mi lugar de trabajo, cuando llegue vino mi nieto de nombre JOSUE ALEJANDRO GARCIA BARRETO, quien tiene cuatro(04) años de edad, y me manifestó que DANIEL le había bajado los Pantalones y le había metido el pipi por la parte de atrás de el (había abusado d el), Daniel es un muchacho que es nuestro vecino……y su nombre completo es DANIEL ENRIQUE GRANADILLO, …..mi nieto me manifestó….. Cuando estaba en la mata de mamones Daniel le bajo las pantalones y le metió el pipi por detrás después de eso el lloro y se hizo pupu,…..y vino Daniel Enrique y lo limpio, después de eso Daniel llamo a su otro nieto de nombre José que es hermano de Josué que tiene 8 años de edad y le dijo que Josué se había hecho pupo y que por eso la había lavado; .. estando yo allí en mi casa hablando todavía con mi nieto Josué de lo que había pasado se presento Daniel Enrique Granadillo, cuando el llego yo le manifesté lo que me había dicho mi nieto y Daniel me contesto diciendo que el no le había hecho nada a Josué, que el se había montado en la mata de mamon y se había caído, y cuando se callo se golpeó muy fuerte con una raíz de la misma mata y que del golpe se había hecho pupu, ….yo no había venido antes porque no estaba segura de lo que había pasado pero mi nieto Josué de cada rato me dice lo mismo que Daniel la vez aquella le bajo los pantalones y le metio el pipi por detrás…..es todo”. Asimismo entre las preguntas realizadas la cual sigue el siguiente tenor… DIGA USTED SI SU NIETO CUANDO VA A HACER SU NECESIDAD FISIOLOGICA LE MANIFIESTA QUE SIENTE ALGÚN DOLOR MOTIVADO A LOS HECHOS NARRADOS? Contesto: El me manifiesta que cuando va hacer su necesidad le duele un poquito el pompi….es todo”
Así mismo reposa en la investigación consignada por la representación fiscal a efecto videndi, Oficio No. 9700-168- 5455, de fecha 15 de agosto de 2005, correspondiente a Examen Ano Rectal realizado al menor JOSUE ALEJANDRO GARCIA BARRETO en el Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada por el Medico Forense Douglas Daal, Examen: Ano rectal: Estado de los pliegues: Normales( excepto donde esta la lesión) Tono del esfínter: Conservado, Cicatriz de fisura a las once según la esfera del reloj, que abarca piel y mucosa anal, en el cual se concluye: ….. Lesión descrita fue producida por objeto duro y romo, semejante a pene en erección, palo o similar sin poder determinar data de consumación….
Quedando demostrado en actas, que existe la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, y merece pena privativa de libertad, así como suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano DANIEL ENRIQUE GRANADILLO, es autor o participe del hecho punible investigado; es por lo, que este Tribunal en vista de que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículo 250 y 251 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derechos es ORDENAR se libre la Correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE GRANADILLO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del menor JOSUE ALEJANDRO GARCIA BARRETO. Y ASÍ SE DECIDE
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