REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
En el día de hoy, Martes (23) de Agosto de Dos Mil Cinco (2.005), siendo las Tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde ( 3.45 p.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL, fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud que hiciera el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la prorroga de Quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, presidiendo el acto el DRA. ZAYDA VILLASMIL, Juez Segundo de Control, la ABOG. ANA VICTORIA QUINTERO, secretaria de este Juzgado, la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, ABOG. NEILA BERBECI, comisionada por vía de colaboración a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, el imputado JESUS ANTONIO BARRIOS, previo traslado del Centro de Arresto y Detención Preventivas "El Marite", debidamente asistido por su abogado defensor IRENE MENDEZ STURUP, Defensora Publica N° 12. Procediéndose a dar inicio al presente acto concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, para que manifieste los motivos por los cuales solicita la prorroga de los Quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguientes: “ Solicito la Prorroga de Quince días , en virtud de que falta por efectuar experticia de objetos, experticia del vehículo, resultados de Entrevista de Testigos, que fueron solicitados por el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTAS, el cual no se ha recibido los resultados de las mismas. Es Todo” Seguidamente el imputado JESUS ANTONIO BARRIOS, fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 1° de nuestra Carta magna, manifestando estar de acuerdo con el lapso de la prorroga para que el Ministerio Publico investigue. Seguidamente se le se le cede la palabra a la defensa, quien expuso: “ En esta oportunidad es propicia para recordar al Ministerio Público que en el acto de presentación de Imputados le fue solicitado igualmente recabar la declaración del ciudadano Elio Bracho el cual es vigilante del Comando Maisanta que esta ubicado frente al abasto Pirona, en el sector Haticos , avenida 19D lo que era antes la Carpintería Los Ríos, quien al momento de la detención de mi defendido el mencionado señor estaba con el mismo, conversando , por otra parte en el mismo acto se solicito por parte de mi defendido y el Tribunal así lo sugirió la experticia dactilar al aparato reproductor y al vehículo , en virtud de que mi defendido ha manifestado que en ningún momento a tocado dicho aparato ni dicho vehículo, que el aparato reproductor fue sacado de la casa del denunciante con el propósito de involucrarlo en un hecho delictivo con la finalidad de de vengarse de un problema que tuvieron anteriormente, en virtud de la doble función que el Ministerio Publico tiene solicito como parte de buena fe se investigue a fondo lo antes mencionado, con la finalidad de que se realice una efectiva administración de Justicia