REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
En el día de hoy, Martes (23) de Agosto de Dos Mil Cinco (2.005), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL, fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud que hiciera el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la prorroga de Quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, presidiendo el acto el DRA. ZAYDA VILLASMIL, Juez Segundo de Control, la ABOG. ANA VICTORIA QUINTERO, secretaria Suplente de este Juzgado, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, ABOG. DANILO MAVAREZ, las imputadas ELIZABETH QUINQUIRA ISEA GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arresto y Detención Preventivas "El Marite", y MARIELENA GÓMEZ HERNANDEZ, debidamente asistidas por sus abogados defensores ANGEL IVÁN QUINTERO y MARYORI RUIZ. Procediéndose a dar inicio al presente acto concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, para que manifieste los motivos por los cuales solicita la prorroga de los Quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguientes: “…Ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea acordada en la presente causa una Prorroga de Quince (15) días, en virtud de que aun faltan algunas diligencias de investigación por recabar, así como las resultas de otras diligencias que ya fueron ordenadas, relacionadas con el procedimiento policial que origino la detención de las señaladas ciudadanas, las cuales resultan indispensables para formular un acto conclusivo en la presente causa y determinar la responsabilidad penal de dichas ciudadanas. Es Todo” Seguidamente las imputadas MARIELA DE JESUS GÓMEZ HERNANDEZ y ELIZABETH CHIQUINQUIRA ISEAS GONZALEZ, fueron impuestas de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 1° de nuestra Carta magna, manifestando ambas estar de acuerdo con el lapso de la prorroga para que el Ministerio Publico investigue. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa, quienes expusieron: “Esta defensa acepta la solicitud realizada por la Fiscalia del Ministerio Publico a los efectos del mejor desarrollo de la investigación, en este mismo acto consigno recibo de la energía eléctrica donde vive mi defendida MARIELENA DE JESUS GÓMEZ HERNANDEZ. Es todo”
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