REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Agosto de 2.005
195° Y 146°
RESOLUCIÓN Nº 1106 -05.-
En fecha 24/03/00, fueron presentados por ante este Despacho, por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, la ciudadana imputada MARIA DEL MAR VARGAS, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicasl, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y a quien en esta misma fecha, les fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por estar ajustada a derecho.
En fecha 01/06/05, la ABOG. YUARI PALACIO, Defensora Publica Vigésima Segunda adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia, en su carácter de defensora de la imputada MARIA DEL MAR VARGAS RIOS; solicito la Conclusión de la Investigación en la presente causa, en virtud de haber transcurrido mas de mas de Cinco (05) años desde su individualización, fundamentando tal petición en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de darle aplicación al Principio del Debido Proceso, consagrada en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual confiere el derecho a los imputados a ser Juzgados sin dilaciones indebidas; por lo que este Tribunal, acordó fijar Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo fijada para el día 06/04/05.
En fecha 29/06/05, se llevó a efecto la Audiencia Oral, convocada de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual una vez escuchada la opinión fiscal, y la defensa de la imputada de autos, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Fijar prudencialmente un plazo de treinta (30) días continuos para que el Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público proceda a dar término a la Investigación Penal adelantada en contra de la imputada MARIA DEL MAR VARGAS RIOS. SEGUNDO: Vencido dicho plazo y el Fiscal del Ministerio Publico, no presentare acusación, ni solicitare el sobreseimiento de la causa, se decretará el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA Y LA CONDICION DE IMPUTADO.
En este orden de ideas, este Tribunal para resolver observa: El Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Pasados seis (06) meses de la individualización del imputado, es potestad del imputado requerir ante el Juez de Control, la fijación de un lapso prudencial, no menor de (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la Conclusión de la Investigación”.
Por otra parte, el Artículo 314 del referido texto legal, establece:
“ .. Si vencidos los plazos que le hubiesen sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado...”
Ahora bien, en virtud del tiempo transcurrido sin pronunciamiento alguno por parte del Ministerio Público, y tomando en consideración el contenido de las disposiciones previstas en los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal, ordena el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA Y LA CONDICION DE IMPUTADO, impuestas por este Tribunal en fecha 24/03/00 a la ciudadana MARIA DEL MARE VARGAS RIOS; de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
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