REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Agosto del 2.005
194° Y 146°
RESOLUCIÓN N° -1108-05.-
Vista la comunicación emanada de la Fiscalía (E) Vigésima Tercera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual informa a este Tribunal según comunicación de fecha 29 de julio de 2005 registrada bajo el N° 24-F23-05-1150, que en fecha 15 de Agosto de 2005, Decreto Archivo Fiscal, de la causa instruida en contra del ciudadano OSWALDO RAFAEL HERNANDEZ CASTAÑEDO, solicitando el cese de la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal para decidir observa:
En fecha 03/07/01, fue presentado por ante este Tribunal, el Imputado OSWALDO HERNANDEZ CASTAÑEDO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, solicitando le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, siendo decretado en esa misma fecha Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, según resolución de fecha 03 de julio de 2001, según N° 598 -01; al imputado antes mencionado.
Ahora bien, en fecha 01 de Agosto del presente año, se recibe comunicación, emanada de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, en donde nos informa que esa Dependencia Fiscal DECRETO EL ARCHIVO FISCAL de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal considera procedente en derecho Decretar el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES que comporta el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 03/07/01, según decisión Nº 598-01, y la condición de imputado del ciudadano NERWIN ENRIQUE SANCHEZ DIAZ. Y ASÍ SE DECIDE.-.
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