REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Agosto del 2005
194º y 145º
RESOLUCIÓN Nro 1174-05.-

Vista la solicitud interpuesta por el ABOG. JOSÉ ALBERTO MADRIZ, inscrito en el inpreabogado bajo N° 87.867, en su carácter de defensor del Imputado JORGE LUIS LOPEZ GONZÁLEZ, mediante la cual solicita el examen y revisión de la Medida de Privación de Libertad que le fuera decretada a su defendido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal en Funciones de Control para resolver realiza las siguientes observaciones:

Una vez efectuado un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que el Imputado JORGE LUIS LOPEZ GONZÁLEZ, fue presentado en fecha 02-07-2005, presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 459 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 6 ordinales 1°, 2°, 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de Empresa COMAPET y ANGEL RIVERA SOTURNO, por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, decretándose en esa misma fecha la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal, ahora bien observa quien aquí decide que en el tiempo transcurrido desde la fecha en que se decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JORGE LUIS LOPEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del hecho punible objeto de la presente causa, no se evidencia algún cambio o modificación en los elementos de convicción que motivaron la aplicación de la referida medida de restricción; y si bien es cierto la ciudadana Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presento en fecha 17-08-2005, el acto conclusivo Acusando formalmente a dicho imputado, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAINNER GUSTAVO PAZ JIMENEZ y la empresa COMAPET; Es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar las resultas del proceso, considera lo Procedente en Derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Decretada al Ciudadano JORGE LUIS LOPEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de asegurar las resultas del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-