REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Sábado (13) de Agosto del Dos Mil Cinco (2005), siendo las 6:40 minutos de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL TRIGÉSIMA NOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. AURA MARINA SANCHEZ, a los fines de llevar a efecto el Acto de Presentación de Imputado. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia el Juez Segundo de control DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCÍA Y EL ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA, ACTUANDO COMO SECRETARIO. Seguidamente ase encuentra presente la Fiscal Trigésima Novena (A) del Ministerio Público, ABOG. AURA MARINA SANCHEZ, y el imputado ANGEL JUNIOR FUENTES RUIZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ANGEL JUNIOR FUENTES RUIZ, quien se encuentra solicitado mediante Orden de Aprehensión, librada en fecha 20/02/03, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ANGEL JUNIOR FUENTES RUIZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo del Estado Zulia, Titular de la de Identidad Nro. V- 15.287.029, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 01/02/1982, de 22 años de edad, de profesión oficio comerciante, hijo de Ángel Gregorio Fuentes Y Lorena Chiquinquira Ruiz, domiciliado en LA Av. Los Haticos, calle 112, casa N° 112-42. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello negro y crespo, de Ojos marrones oscuros, de Estatura 1, 65 de estatura aproximadamente, de Contextura delgada, de labios medianos delgados, de orejas grandes abiertas, de cejas semi pobladas, de nariz mediana perfilada, de piel morena. Es todo”. Seguidamente este Tribunal procede a interrogar al imputados de autos si posee Defensor que lo asista, manifestando que si y son los Abog. MARIO ALBERTO QUIJADA y ABOG. ISMARA RUIZ SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 98.052. y 63.479, respectivamente, quienes se encuentra presente en la sala de este despacho y manifestaron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir bien y fielmente los deberes recaídos y asimismo manifestamos que nuestro domicilio procesal en AV. 15 Las Delicias con calle 97, Centro Comercial Law Center, 2 Piso, oficina L-39, Escritorio Jurídico Equidad y justicia, Teléfono Celular 0414-621-5021, 0416-7609693. Es todo.”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, a lo cual el imputada manifestó su deseo declarar, y quien expuso: “Yo no tengo nada que ver con eso, porque nunca he estado detenido, nunca he ingresado al reten, a mi me robaron la cedula en noviembre del 2002, en un carro por puesto, nos dejaron botado por la clínica Zulia, mi tío de nombre Franklin Fuentes, que era comisario para ese momento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Francisco. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, ABOG. MARIO QUIJADA ; quien expuso: “Oída la exposición de la Representación Fiscal así como también la declaraciones del ciudadano ANGEL FUENTES en virtud de la cual afirma que en el año 2002, fue victima de un robo agravado, en el cual los delincuentes le sustrajeron su documentación personal y oída la exposición de este ciudadano, cuando manifiesta al Tribunal que efectivamente que nunca ha estado detenido y en consecuencia nunca ha sido condenado por ningún tribunal de la Republica, es por lo que esta defensa Privada considera que existe dudas razonables a favor de mi defendido y que ese Tribunal como Garante de la Constitución Nacional, y de las normas procesales es en le deber de tomar una decisión que se ajuste a derecho, en ese sentido la defensa Privada estima pertinente solicitarle a esta Juzgadora que oficie con carácter de Urgencia al Ciudadano Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite”, con la finalidad de que el referido funcionario remita a este Juzgado en Funciones de Control la reseñas que reposan en el archivo de esa dependencia, así como la fotografía y así como también cualquier otra documentación y asimismo solicito al Tribunal compare las características Fisonómicas del imputado y lasque aparecen en el acta de Presentación de fecha 20/12/2002 de la causa 2C-897-02, por los fundamentos antes expuesto por la defensa privada y en amparo a la disposición establecida en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito la Libertad Plena e inmediata de mi defendido y solicito copia certificada del presente acto. Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Escuchadas como han sido la defensa y al ciudadano aquí presente, el tribunal procede a verificar en el libro de decisiones correspondientes al mes de diciembre en el acta de presentación con ocasión de la presentación del imputado ANGEL JUNIOR FUENTES RUIZ, se observa que al momento de ser identificado por el tribunal, dejo constancia de las características Fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación, SER DE CABELLO CORTO Y LISO, DE OJOS PARDOS, DE PIEL TRIGUEÑA, DE CEJAS FINAS, LABIOS DELGADOS, DE CONTEXTURA DELGADA, DE OREJAS MEDIANAS Y ABIERTAS, DE NARIZ ACHATADA Y DESVIADA, DE ESTATURA 1,70 APROXIMADAMENTE, POSEE UNA CICATRIZ EN EL POMULO DERECHO y EL HUNDIMIENTO DE AMBOS POMULO, PRODUCTO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, observando el Tribunal que el ciudadano aquí presente e identificado en esta con sus características del ciudadano que fue condenado por este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2003, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano RAÚL JOSÉ MANGARRET y quien se evadió de la sala del tribunal luego de haber admitido los hechos el día de la Audiencia Preliminar, ya que el ciudadano de autos presenta las siguientes características: DE CABELLO NEGRO Y CRESPO, DE OJOS MARRONES OSCUROS, DE ESTATURA 1, 65 DE ESTATURA APROXIMADAMENTE, DE CONTEXTURA DELGADA, DE LABIOS MEDIANOS DELGADOS, DE OREJAS GRANDES ABIERTAS, DE CEJAS SEMI POBLADAS, DE NARIZ MEDIANA PERFILADA, DE PIEL MORENA, y no presenta cicatriz en el rostro, es por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el articulo 8 segundo aparte de la Convención Sobre derechos Humanos y el articulo 26 de la declaración Americana de los Deberes y derechos del Hombre, artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, todos referidos al principio de Inocencia, que este Tribunal considera que el ciudadano que ha sido presentado el día de hoy, no es la misma persona a quien este Tribunal le dictara sentencia condenatoria y considera ajustado a derecho decretar la Libertad Plena, por no ser la misma persona que participo en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para esa época, y se insta al Fiscal del Ministerio Publico, abrir la averiguación correspondiente a fin de determinar la verdadera identidad del condenado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y asimismo se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal, por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines d excluir de pantalla al referido ciudadano y por cuanto se observa que la causa principal ya esta definitivamente firme se ordena su remisión al Juzgado de Ejecución que por distribución le corresponda conocer y se ORDENA acompañar copia certificada de la presente decisión en la en la causa principal. Y ASÍ SE DECIDE
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