REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Agosto de 2005
194° Y 145°
Visto el escrito presentado por el ciudadano ABOG. JOSÉ LUIS GONZALEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 25-07-2005, dicho despacho Fiscal recibió denuncia proveniente de la Guardia Nacional, de fecha 20-07-2005, formulada por el ciudadano JANNIER ANTONIO SÁNCHEZ MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 15.320.893.
Ahora bien, considera este Tribunal una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, que del hecho denunciado no constituye la comisión de delito alguno, en virtud de que nos encontramos en una circunstancia que no es típica en materia penal, por cuanto no están presente ninguno de los elementos esenciales que determinen la ocurrencia de algún delito previsto y sancionado en el Código Penal; es por lo que Tribunal declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN de la denuncia formulada por el ciudadano JANNIER ANTONIO SÁNCHEZ MONTILLA, por cuanto el hecho denunciado no aparece como delito en el Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
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