REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de Agosto de 2005
194° Y 145°

Visto el escrito presentado por las ciudadanas ABOGADAS, MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR y KHARINA HERNANDEZ CANDIALEZ, Fiscal Segunda y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 04-08-2005, dicho despacho Fiscal recibió actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, por la presunta comisión de un hecho punible CONTRA LA PROPIEDAD, en virtud denuncia interpuesta por la ciudadana MARJOIRE CAROLINA MATHEUS BARBOZA, titular de la cedula de identidad N° 11.864.109.

Ahora bien, considera este Tribunal una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, que del hecho denunciado encuadran en el tipo penal previsto y sancionado en el articulo 466del Código Penal; es por lo que el denunciante para continuar con el ejercicio de la acción penal tendrá que seguir lo previsto en el Libro tercero titulo VII del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte; es por lo que Tribunal declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN de la denuncia formulada por la ciudadana MARJOIRE CAROLINA MATHEUS BARBOZA, por cuanto el hecho denunciado constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-