REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 01 de Agosto de 2005
194° Y 145°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. CARLOS JAVIER CHOURIO, en el cual solicita la DESESTIMACION de la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente investigación, al recibir por ante esa Fiscalia en fecha 03-03-2005, denuncia interpuesta por la ciudadano EXXLIN CRUZ RUBIO BERNAL, titular de la cedula de identidad N° 15.286.412, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:”El día 22/04/05 siendo las 04:00 horas de la tarde, encontrándome en mi lugar de trabajo Banca de Loterías Juan Largo F.C.A ubicado en el Sector Tierra negra Avenida 9 Calle 69, cuando llego mi cuñada de nombre Jennifer Pino….acompañada de un sujeto desconocido… con una actitud grosera y agresiva diciéndome que me iba a matar la próxima vez que me encontrara en la calle o cualquier sitio…”
Ahora bien, considera este Tribunal una vez analizadas las actas y la denuncia presentada, se evidencia que los hechos denunciados no revisten carácter de panel, ya que la acción de amenazar no se encuentra tipificado como delito dentro de nuestro ordenamiento Jurídico Vigente; es por lo que Tribunal declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y SE DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-