REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Agosto de 2005
194° y 145°

RESOLUCION Nº 561-05 CAUSA 1E-201-01

AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LA SANCION
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En el día de hoy, ocho (08) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal, se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Despacho la Juez Dra. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria (S) Abg. KEILY SCANDELA, el Fiscal (A) Trigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. OSCAR CASTILLO, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE., asistido de la Defensa Pública Especializada Abg. SORAYA COLINA. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad aplicada al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es menester señalar que el Segundo de Control de la Sección de Adolescentes mediante Sentencia Nº 55-01 de fecha 04-10-01 le impuso al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE la sanciòn de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, por la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto en el Artículo 4375 ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal. Seguidamente visto que existe acopio de causas por lo que este Tribunal procedió a la acumulación de penas, y bajo Sentencia Nº 032-02 de fecha 03-05-02 el Juzgado Segundo de Control Sección de Adolescente impuso la sanción de Privación de Libertad al joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por la comisión de los delitos de VIOLACON, ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, por el lapso de CINCO (5) AÑOS, para que sea cumplida hasta el día CATORCE (14) DE JULIO DE 2007. Seguidamente el Tribunal impone al joven adulto de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, así mismo se leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al sancionado de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto y las razones que originan el mismo delante de su Defensora. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expone: “Pido que me de la libertad, es todo”. Seguidamente la Defensa Pública Abg. SORAYA COLINA quien expone: “Analizadas las actas que conforman la presente causa, se puede observar que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE fue sancionado a cumplir una pena de tres (3) años y cuatro (4) meses, y hasta la presente fecha lleva detenido un (1) año, y cinco meses tiempo este suficiente para que al mencionado joven adulto le sea sustituida la sanción de Privación de Libertad por una medida de Libertad Asistida a cumplir ante la oficina de Trabajo Social y con respecto a la Imposición de Reglas de Conductas sea ingresado a la Fundación José Félix Riba y reciba tratamiento psicoterapéutico, todas de conformidad a lo establecido en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 622 en su parágrafo primero el cual nos dice entre otras cosas que “El Tribunal podrá aplicar las medidas simultaneas, sucesivas y alternativas, sin exceder el plazo fijado en la sentencias para su cumplimiento … “ asimismo al folio 276 al 280 de la causa, se encuentra informe Psicológico de Evolución , aunado a ello podemos observar que según el informe en sus ultimas conclusiones sostiene que se hace necesario seguir un tratamiento extramuros , haciendo su seguimiento el equipo de psicólogos especializados en el campo Psicoterapéutico con referencia especialmente a la atención especializada que imparte la fundación de José Félix Ribas por lo tanto ciudadana juez solicito que tome en consideración el mantenimiento y el grado de progresividad de mi defendido y la necesidad de ser tratado de forma especial en virtud de ellos solicito se le sustituya la sanción de Privación de Libertad al joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ya que estamos en presencia no de un delincuente si no de enfermo producto de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, situación esta que tiene que tratarse con el equipo especializado referido y mantenerlo en ese centro de detención es contradictorio con la circunstancia que aquí se dan, es todo”.- Acto seguido, expone el Fiscal (A) Trigésimo Primero del Ministerio Público Abg. OSCAR CASTILLO: Visto el contenido del Informe Psicológico que riela al folio 568 al 571 de la pieza tres de la causa se desprende del mismo la necesidad de mantener el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad puesto que no ha obtenido avances significativo con relación al Plan Individual y se evidencia del mismo Informe la sugerencias del Equipo Técnico de mantenerse el cumplimiento de tratamiento a dicho joven por lo que debe mantenerse la Privación de Libertad hasta que haya avances significativos que permitan la sustitución“, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecuciòn a hacer las siguientes consideraciones: Este Tribunal limitado como se encuentra las funciones del mismo y visto el último Informe Psicológico de Evolución de fecha 02-08-2005, emanado del Departamento de Psicología que riela a los folios 568 al 571 de la III pieza de la causa, correspondiente a los meses de junio-Julio 2005, y analizado como a sido su contenido encuentra, que aun el objetivo propuesto en la imposición de la medida aplicada al joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE no se ha logrado; visto igualmente que la medida aplicada al joven adulto no es contraria a su proceso de desarrollo ya que se encuentra terapéuticamente afectando el cambio, ya que se evidencia avances en su proceso de rehabilitación. Por lo que el joven motivado a su rehabilitación decidió alejarse de sus posible factores de regreso a la vida delictiva dentro del Centro penitenciario en el que se encuentra recluido asociándose a personas más positivas y que lo están ayudando a abstenerse al consumo de las drogas, participando exitosamente en campeonatos de básquet dentro del penal . Actualmente posee escasa autocrítica en cuanto a los hechos punibles que causaron su Privación de Libertad y poca conciencia de sus conductas desadaptadas del pasado tendiendo a justificarlas o minimizarlas, se encuentra terapéuticamente aperturado al cambio lo cual representa un avance en su proceso de rehabilitación ya que en el pasado él no lo permitía, mostrando anteriormente resistencia al abordaje clínico. Reflejando esto una positiva decisión de cambio lo cual es reforzado terapéuticamente, se observa progresividad intramuros con respecto a sus metas, o proyecto de vida, conciencia de cómo su conducta, así como debe trabajarse para lograr un apoyo familiar, ya que hasta el momento su familia no ha asistido a ninguna de las actividades indicadas para ellos. Igualmente con relación a la sugerencia con el joven debe continuar tratamiento Psicoterapéutico en base a su Plan Individual; por lo que esta juzgadora niega la solicitud de la defensa; en consecuencia, este Tribunal luego del análisis y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2005, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de la sanciòn de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Quedando la presente decisión registrada bajo el Nº 561-05, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes presente. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

FISCAL (A) No. 31º DEL M. P.


ABG. OSCAR CASTILLO
JOVEN ADULTO

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


DEFENSA PÚBLICA


ABG. SORAYA COLINA

LA SECRETARIA (S),


ABG. KEILY SCANDELA










CAUSA 1E-125-00
MCHde/N/mc