REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 05 de Agosto de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN No. 557-05 CAUSA No. 1E-519-03.-
Por cuanto en el día de mañana 06-08-05 es día no laborable para este Tribunal por ser (sábado), así mismo se observa que la sanción de Privación de Libertad que le fuera aplicada al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, concluirá el día de mañana 06-08-05, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que mediante sentencia No. 27-03 de fecha 20-08-2.003, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, le impone la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por un lapso de cumplimiento DOS (02) AÑOS. En fecha 27-11-2.003 mediante resolución No. 328-03, se efectuó la lectura del cómputo de la sanción antes referida en la cual señala el tiempo de culminación el día 27-11-2.005. En fecha 08-12-04 mediante resolución No. 712-04, en audiencia de revisión de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se decretó la revocatoria de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cumplimiento de de CUATRO (04) MESES, debiendo cumplir dicha sanción en la Cárcel Nacional de Maracaibo. En fecha 26-04-05, se recibió oficio No. 0955-05 de fecha 22-04-05, emanado del Juzgado 13 de Control, mediante el cual informa a este Tribunal, que el joven adulto de auto se le sigue causa No. 13C-3994-05, por ante ese Juzgado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de TELESFORO MONTIEL. Así mismo en fecha 02-05-05 se recibió oficio No. 842-05 de fecha 25-04-05 mediante el cual el Juzgado Quinto de Control participa a este Juzgado, que al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se le sigue causa NO. 5C-1690-04, por ante ese despacho, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio del ciudadano GABRIEL MATOS, a quien en fecha 18-12-05, se le decretó la medida de PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD. En fecha 30-05-05 mediante resolución No. 392-05 se efectuó la lectura de cómputo de la sanción de Privación de Libertad que le fuera aplicada al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por este Tribunal, la cual señala el tiempo de culminación el día 06-08-2.005. En fecha 06-06-05, se recibió oficio No. 1459-05 de fecha 01-06-05, emanado del Juzgado 13 de Control, se remitió la causa No. 13C-3994-05 relacionada con el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al Juzgado Quinto de Control, el día 04-05-05.
Así mismo, cumplida la Medida de Privación de Libertad impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, es por lo que se considera procedente el cese de la medida y el cierre de la causa, por cuanto se observa que ya se cumplió el lapso correspondiente de la sanción de Privación de Libertad impuesta, mediante resolución No. 712-04 de fecha 08-12-04 por este Tribunal, es por lo que en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 647 en su literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es acordar el cese de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al joven adulto antes mencionado. En consecuencia, es fuerza concluir en el CESE de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicada al sancionado SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial el cual establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, antes plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA. TERCERO: Se ordena notificar a las partes que integran la presente causa, así mismo al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto existe causa seguida en contra del mencionado joven adulto por ante ese Juzgado, igualmente se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de lo aquí resuelto. En consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. Se deja constancia que se prescinde del acto oral, pautado para el día de mañana, por las razones que se recoge en el libro diario. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KEILY SCANDELA,
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 557-05 y se libro oficio No. 2950-05 y 2951-05, y las correspondientes boletas de notificación con el No. 2952-05.-
LA SECRETARIA (S).
MCdeN/ha.
CAUSA No. 1E-519-03.-
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