REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 04 de Agosto de 2.005
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA Y CIERRE DE LA CAUSA.
RESOLUCIÓN No. 554-05 CAUSA No. 1E-468-03.-
En el día de hoy, Jueves cuatro (04) de Agosto del dos mil Cinco, siendo la Una y media (1:30 PM) horas de la tarde, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria (S) Abog. KEILY SCANDELA, la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público Abog. BLANCA RUEDA, el Defensor Público Especializado No. 37 Abog. JIMMY GONZALEZ, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previa notificación de las partes, para dar cumplimiento a la convocatoria establecida en el auto de fecha 21 de Junio del 2005. En este estado, el Tribunal le concede la palabra al Defensor Publico No. 37 Abog. JIMMY GONZALEZ, quien expone: “Solicito el cese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, el cierre y el Archivo Judicial de la causa, de conformidad con lo pautado en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “h”. Así mismo a los fines de dar cumplimiento al compromiso contraído en fecha 08-12-05 por ante este despacho, se consignan las respectivas constancia de estudio correspondiente a mi defendido, constante de cinco (05) folios útiles, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Abog. BLANCA RUEDA, quien expone: “Estoy de acuerdo con el cierre de la presente causa, por cuanto de la actas se evidencia que el joven adulto de acta, ha cumplido satisfactoriamente con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, es todo”. Igualmente se le concede la palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor. Es todo. “Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, y con vista a las constancia de estudio consignadas por el Defensor Publico No. 37, en la cual se corrobora que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, cumplió con la sanción de imposición de reglas de conducta, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. La presente resolución se registro bajo el No. 554-05. Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
EL JOVEN ADULTO
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,
LA FISCAL DEL M. P. No. 37 (A)
ABOG. BLANCA RUEDA,
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. JIMMY GONZALEZ,
LA SECRETARIA (S),
ABG. KEILY SCANDELA.
CAUSA No. 1E-569-03.
MCdeN/ha.
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