REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 04 de Agosto de 2.005
195° y 146°

ACTA DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA


RESOLUCIÓN No. 551-05 CAUSA No. 1E-400-03.-

En el día de hoy, jueves (04) de Agosto del Dos mil Cinco, siendo la Once (11:00 AM) horas de la mañana, presentes en la sala de este Despacho presidiendo el presente acto la Dra. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Jueza Primera de Ejecución, la Abogada KEILY SCANDELA, en su condición de Secretaria del Tribunal, la Representante del Ministerio Público No. 37 (A) Abog. BLANCA RUEDA, el Defensor Privado Abog. FREDDY URBINA, la Trabajadora Social Lic. Natalie Lucart, el jóven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia; a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 16 de Marzo de 2.005, y resolver la incidencia relativa al incumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta aplicada al jóven adulto de autos, previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al representante del Ministerio Público y expone: “Escuchado el jóven adulto, se considera que sus excusas aportadas justifican su incumplimiento, mas sin embargo se considera que las reglas de conducta que fueron impuestas al inicio de este proceso de ejecución deben ser modificas y ajustadas a lo que el joven esta alegando en este acto, así mismo estoy de acuerdo que se le de otra oportunidad al mismo debiendo cumplir estrictamente con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Posteriormente se le cede la palabra al jóven adulto de autos, quién expone: “La otra vez yo me iba a inscribir en el colegio, lo que paso fue que con los chamos con que yo estuve preso me están amenazando y yo no puedo estar saliendo por la calle porque si me agarran yo no se que va a pasar, estoy trabajando, yo no me puedo inscribir porque necesito trabajar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al representante legal del joven adulto ciudadano SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expone: “El responsable de la falta que tuvo mi hijo a la asistencia a Trabajo Social, es culpa mía, ya que el menor tiene unas persecuciones de muerte por los otros muchachos que tuvieron preso con el y esta trabajando actualmente, y me comprometo de ahora en adelante a todas las entrevistas que le ponga la trabajadora social, es todo”. Seguidamente la defensa en representación del Defensor Privado Abg. FREDDY URBINA quién expone: “Oído los argumentos de mi defendido y su representante considera esta defensa, que debe dársele una oportunidad mas a mi defendido ya que esta trabajando en los actuales momentos, y que la falta de asistencia a trabajo social, se debe a que su representante le sugirió que trabajara como en efecto lo hizo y que luego de que las personas que presuntamente lo amenazaban se marcharan del sector cumpliría nuevamente con las obligaciones, ante esta circunstancia solicito de este Tribunal, reforme la regla de conducta de estudiar por trabajar, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Visto lo expuesto por el sancionado SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, este Juzgado acepta la justificación alegada. SEGUNDO: Ordena continuar con el desarrollo del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas al mencionado jóven adulto, las mismas deberán ser cumplidas hasta el día (07-04-2006). TERCERO: Se ordena modificar la regla de conducta de estudios por la de Incursionar en el área laboral, debiendo consignar la respectiva constancia ante este Tribunal. CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 06-04-2006 a las 09:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión o posible cese de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta, impuesta al jóven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Termino, se leyó y conformes firman. La presente Resolución se Registro bajo el No. 551-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


EL JOVEN ADULTO


SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,

LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.

ABOG. BLANCA RUEDA,

EL DEFENSOR PRIVADO


ABOG. FREDDY URBINA,


LA TRABAJADORA SOCIAL

LIC. NATHALIE LUCART

EL REPRESENTANTE LEGAL



LA SECRETARIA (S)

ABG. KEILY SCANDELA.


CAUSA No. 1E-400-03.
MCdeN/ha.